Montar
una tienda online es de lo más sencillo, además de barato. Con una inversión
mínima, crear un comercio virtual en internet es un negocio por el que muchos
han apostado en estos tiempos de crisis. Sin embargo, todo aquel que desee
vender productos a través de la red debe tener en cuenta varias normas de
obligado cumplimiento, como la Ley de
Protección de Datos (LOPD), la Ley Servicios de la Sociedad de la
Información y Comercio Electrónico (LSSICE) y la Ley de Ordenación de Comercio
Minorista (LOCM).
A todas
ellas se suma la Ley de Consumidores,
cuyo proyecto de ley con las pertinentes modificaciones para adaptarse a la
regulación europea sobre la materia, fue presentado por el Gobierno el pasado
mes de octubre. Unos cambios que llegan con el propósito de defender alconsumidor ante el auge del comercio electrónico, según indicó la ministra de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato.
Entre
las principales modificaciones, destacan tres ejes. En primer lugar, se amplía
la información precontractual que, por Ley, habrá que facilitar a los
consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen
contratos a distancia. La información tendrá que ser clara y comprensible desde
el inicio de la compra y se deberá especificar las modalidades de pago que se
aceptan y si hay alguna restricción.
Asimismo, se trata de
evitar las cargas encubiertas. El precio final del producto o servicio contratado deberá ser mostrado
de forma clara e inequívoca antes de que se concluya la transacción. Si el
empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago
adicional al acordado, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.
En
cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos
formalizados a distancia, el Proyecto establece nuevas reglas. Por ejemplo, en
el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para
comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no
podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica. Además, los empresarios
no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de
pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de
los mismos.
En
segundo término, se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de
renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se
puede ejercer: de los siete días hábiles actuales a catorce días naturales. En
el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este
derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a doce meses.
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