jueves, 28 de noviembre de 2013

Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos en 2014

El trabajo para que la nueva norma entre en vigor en 2014 viene de año y medio atrás. Al proyecto del Parlamento Europeo y del Consejo, presentado en enero de 2012 y encabezado por la vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia, Viviane Reding, se presentaron alrededor de 4.000 enmiendas, todo un récord. Estados Unidos, por su parte, presionó para que una regulación tan restrictiva como la prevista no saliera adelante, ante las sospechas de que la nueva norma podría perjudicar sus intereses en esta materia. En lo que respecta a España, endurecerá nuestra actual Ley de Protección de Datos.


De momento, el borrador del Reglamento ha pasado su primer corte, tras la aprobación, el pasado 21 de octubre, del informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo (Comisión LIBE). Este documento es el punto de partida para iniciar la fase de “trílogos”. Estos “trílogos son  negociaciones a tres bandas entre el Consejo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo. La votación en el Pleno del Parlamento Europeo está prevista para marzo de 2014, antes de que finalice la legislatura europea.


El último borrador de la norma, que se votó el pasado mes de octubre, ha suavizado alguno de los aspectos que más polémica generó el documento original . Por ejemplo, El principio de "autoridad única" se ha modificado en el nuevo texto,de forma que que los interesados pueden denunciar ante la autoridad de protección de datos del país de su jurisdicción, en lugar de estar obligados a acudir a la Autoridad Europea.

Asimismo, únicamente será obligatorio para las que procesen datos de carácter personal de 5.000 o más individuos durante cualquier periodo consecutivo de 12 meses. En cualquier caso, con la nueva regulación, el profesional dedicado a la protección de datos cobra especial importancia y se convierte en imprescindible para numerosas organizaciones.

En el capítulo de sanciones, éstas aumentan con respecto a la propuesta de la Comisión, ya que, según el nuevo texto, podrán llegar a ser de hasta 100 millones de euros o de hasta el 5% del volumen de negocios global (la superior de estas dos cantidades). Una cifra que supera con mucho los 600.000 euros de multa como máximo que puede imponer la Agencia Española deProtección de Datos (AEPD). Además, las sanciones pueden incluir la obligación de llevar a cabo auditorías periódicas, al estilo de la Federal Trade Comission(FTC) norteamericana.


Por otra parte, un responsable del tratamiento de datos personales que se encuentre fuera de la Unión Europea se verá sometido al Reglamento si ofrece "bienes o servicios" a individuos localizados en la UE, o les "monitoriza". En cuanto a las transferencias de datos a países fuera del Espacio Económico Europeo, se hacen más difíciles, especialmente en aquellos casos donde la transferencia se solicita como consecuencia de un requerimiento de remisión de datos por parte de un tribunal o autoridad administrativa de un país tercero. Como ya indica nuestra legislación nacional en Protección de Datos, el responsable requerido tendrá que solicitar una autorización de la autoridad de protección de datos local antes de transmitir la información.

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