Más de
un empresario se ha planteado colocar cámaras para vigilar a sus empleados. Y
no son pocas las empresas que ya utilizan este sistema para controlar el
correcto desempeño de sus funciones por parte de los trabajadores. Pero, ¿es
legal? La videovigilancia para el control de los trabajadores es perfectamente
legal y puede realizarse sin el consentimiento previo de estos, aunque tales
prácticas se encuentran plenamente sometidas a la Ley de Protección de Datos
(LOPD), la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos(AEPD) sobre el uso de sistemas de
videovigilancia y al Estatuto de los Trabajadores.
La
LOPD, en su artículo 6.1, establece que, en lo relativo a la legitimación para
la toma de imágenes en el lugar de trabajo,
se requerirá “el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la
Ley disponga otra cosa”. No obstante, dicho consentimiento podrá quedar
excluido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.2 de esta norma, cuando
el tratamiento sea necesario para el adecuado desenvolvimiento de la relación
laboral de los trabajadores con la empresa.