lunes, 30 de septiembre de 2013

Cuestiones legales sobre la videovigilancia en las empresas

Más de un empresario se ha planteado colocar cámaras para vigilar a sus empleados. Y no son pocas las empresas que ya utilizan este sistema para controlar el correcto desempeño de sus funciones por parte de los trabajadores. Pero, ¿es legal? La videovigilancia para el control de los trabajadores es perfectamente legal y puede realizarse sin el consentimiento previo de estos, aunque tales prácticas se encuentran plenamente sometidas a la Ley de Protección de Datos (LOPD), la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos(AEPD) sobre el uso de sistemas de videovigilancia y al Estatuto de los Trabajadores.

La LOPD, en su artículo 6.1, establece que, en lo relativo a la legitimación para la toma de imágenes en el lugar de trabajo,  se requerirá “el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. No obstante, dicho consentimiento podrá quedar excluido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.2 de esta norma, cuando el tratamiento sea necesario para el adecuado desenvolvimiento de la relación laboral de los trabajadores con la empresa.