Más de
un empresario se ha planteado colocar cámaras para vigilar a sus empleados. Y
no son pocas las empresas que ya utilizan este sistema para controlar el
correcto desempeño de sus funciones por parte de los trabajadores. Pero, ¿es
legal? La videovigilancia para el control de los trabajadores es perfectamente
legal y puede realizarse sin el consentimiento previo de estos, aunque tales
prácticas se encuentran plenamente sometidas a la Ley de Protección de Datos
(LOPD), la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos(AEPD) sobre el uso de sistemas de
videovigilancia y al Estatuto de los Trabajadores.
La
LOPD, en su artículo 6.1, establece que, en lo relativo a la legitimación para
la toma de imágenes en el lugar de trabajo,
se requerirá “el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la
Ley disponga otra cosa”. No obstante, dicho consentimiento podrá quedar
excluido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.2 de esta norma, cuando
el tratamiento sea necesario para el adecuado desenvolvimiento de la relación
laboral de los trabajadores con la empresa.
Por su
parte, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “el
empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y
deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración
debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los
trabajadores disminuidos, en su caso”.
Grabaciones sin vulnerar el derecho a la intimidad
Es
decir, la grabación de imágenes de los empleados se puede realizar, como
medida de seguridad, en su lugar de trabajo, pero no en zonas de descanso,
lavabos u otros lugares que vulneren su intimidad. El principal problema que
existe es que la imagen personal está considerada
como un dato personal por la LOPD, por lo que el trabajador ha de ser
informado previamente de la toma de imágenes, así como de la finalidad de
tratamiento de las mismas. Además, una vez grabadas, se han de incorporar a un
fichero que debe cumplir con los requisitos que impone la citada LOPD.
La
necesidad de que el empleado sea informado previamente de la grabación de
imágenes está avalada por el Tribunal Supremo, que en sentencia de 18 de junio
de 2006 señala que dichas medidas deben haber sido hechas constar expresamente
al trabajador, pasando así a formar parte de la propia relación laboral y
siendo el tratamiento de los datos necesario para su adecuado desenvolvimiento.
Por
otra parte, el Tribunal Constitucional ha establecido una serie de requisitos
para legitimar las cámaras de videovigilancia en el trabajo. En primer lugar,
es necesario acreditar que sea realmente necesario colocar las cámaras. En
segundo término, la instalación de estos sistemas debe perseguir
incumplimientos contractuales graves, por lo que es preciso que exista una sospecha
que obligue a utilizar las videocámaras para descubrir el supuesto ilícito.
Finalmente,
el Constitucional establece que los dispositivos de captación y/o grabación de
imágenes han de estar colocados en lugares de trabajo y no en aquellas
estancias de la empresa donde no se presta la relación laboral. Si las cámaras
se colocan en lugares donde no se desempeñan las funciones para las que el
trabajador fue contratado. Se podrían vulnerar los principios de
proporcionalidad que toda instalación de videovigilancia debe cumplir.
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