lunes, 27 de enero de 2014

La directiva sobre conservación de datos vulnera la privacidad

El Tribunal de Justicia de la UE considera que la directiva europea sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones representa una “injerencia” en el derecho fundamental de los ciudadanos al respeto de la vida privada.

Así lo estima el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Pedro Cruz Villalón, en una conclusión prejudicial. En concreto, argumenta esta “injerencia” en el hecho de que la directiva europea en cuestión obliga a los proveedores de servicios de comunicaciones telefónicas o electrónicas a recabar y conservar datos de tráfico y localización de dichas comunicaciones.



Aunque el objetivo último de esta directiva europea del año 2006 (2006/24/CE) es la detección y persecución, en su caso, de delitos graves, la conservación de estos datos puede llegar a facilitar una información tan detallada del usuario que puede vulnerar su privacidad. Sobre esta cuestión, el abogado general de la UE llega a decir que permite obtener información “tan fiel como exhaustiva” de la vida privada de una persona que puede permitir llegar a conocer sus comportamientos o, incluso, obtener un retrato completo de su identidad privada

Otro de los aspectos que cuestiona de esta directiva europea es el hecho que los datos en cuestión deban conservarse en el territorio de un Estado miembro, por lo que pueden acumularse en cualquier lugar del ciberespacio.

Pero sobre todo, pone de relieve que la directiva 2006/24/CE es incompatible con el requisito recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que cualquier limitación del ejercicio de un derecho fundamental sea establecido por Ley. Algo que no queda resuelto en la directiva europea, pues limita un derecho fundamental, como es el propio de la privacidad de la vida de las personas, y no define, como debería hacer, los principios que deben presidir la definición, establecimiento, aplicación y control del respeto de las garantías necesarias.

Sobre este aspecto en cuestión, el abogado general de la UE sostiene que la directiva que se analiza, no establece los principios fundamentales que deberían “regir la definición de las garantías mínimas que regulasen el acceso a los datos recabados y conservados y su explotación”. Por el contrario, la norma del Parlamento Europeo delega esta función a los estados miembros, que deben asumir la tarea de definir y establecer esas garantías.

Otra de las cuestiones que el alto tribunal de la UE pone en cuestión, es que se contraviene el principio de proporcionalidad en la medida que “exige” a los Estados miembros que garanticen la conservación de los datos que se recaban durante un período de dos años.

Aunque se entiende que se exige un período de tiempo de almacenamiento de estos datos para su posterior análisis e investigación en casos de enjuiciamientos de delitos graves, no se ve razón alguna por la que este período de conservación pueda ser menor. Así, en esta conclusión prejudicial se considera que no se ha justificado debidamente ante el Tribunal de Justicia por las partes que defienden la proporcionalidad de la directiva que dicho período no pueda fijarse dentro de un límite inferior a un año.

En lo que concierne a los efectos en el tiempo de la declaración de invalidad, se propone por su parte suspender la declaración de invalidez de la directiva hasta que el legislador de la Unión pueda actuar para subsanar la invalidez declarada.

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