Hoy en día es muy habitual que particulares y empresas usen de forma cotidiana las diferentes “nubes” que existen tanto para asuntos profesionales como para temas que tienen más que ver con el ocio. Nos vamos a centrar en el primer uso, el que tiene que ver con el trabajo, y vamos a intentar explicar los riesgos que tiene la nube para las empresas que se deciden por este tipo de plataformas para almacenar y compartir archivos online.
En primer lugar, es desaconsejable utilizar la nube para alojar información especialmente sensible, entre la que se encuentran los documentos únicos, planes de negocio, datos del área de recursos humanos o documentos con restricciones legales relacionadas con la propiedad intelectual.
Asimismo, no está de más hacer una labor de investigación para saber exactamente dónde se van a almacenar los datos, quién puede tener acceso a los mismos y si se pueden trasladar. Con el fin de reforzar la seguridad de los datos, es preciso estudiar bien las condiciones de cada empresa de alojamiento en cuestión para estar seguro de que garantiza la integridad de los datos y actúa de acuerdo a la legislación nacional sobre protección de datos.
martes, 29 de octubre de 2013
viernes, 18 de octubre de 2013
Los bancos se amparan en la LOPD para no facilitar información sobre cuentas
¿Se
puede negar un banco a facilitar datos bancarios a un juzgado alegando que, de hacerlo,
vulneraría la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)? Pues eso
fue lo que alegó Novagalicia Banco (NGC) en un juicio celebrado el pasado mes
de septiembre en un juzgado de A Coruña. La Asociación Galega de Afectados Productos
Financieros (Agaprofi) solicitó a esta entidad bancaria que facilitara un
listado de antiguos titulares de preferentes de Caixa Galicia y Caixanova que
tuvieran la cualidad de minoristas.
Sin
embargo, NGC se opuso a entregar dicha información alegando que ello vulneraríala Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y que la asociación no
contaba con una "legitimación activa". Este caso vuelve a poner de
manifiesto las reticencias que tienen los bancos a acceder a las peticiones de
información de cuentas de determinados clientes efectuadas por juzgados y
tribunales. Todo ello deviene del denominado secreto bancario, un acuerdo
tácito que firman entidad y cliente en virtud del cual el segundo puede exigir
sigilo al primero, que a su vez se compromete a guardarlo salvo en un número
determinado de casos.
Una de
estas excepciones es la petición de información de un juez a una entidad
bancaria para la investigación de un delito presuntamente cometido por el
titular de una cuenta. Y es que los movimientos bancarios de un titular de una
o varias cuentas puede proporcionar información clave para una investigación.
Datos bancarios pasan a dominio público en caso de proceso judicial
Sin
embargo, no hay que olvidar que los datos bancarios y todos los relativos a
ingresos, rentas, retenciones, bienes patrimoniales o créditos, entre otros, son considerados por la LOPD datos de
carácter personal, por lo que todas las entidades bancarias deben ajustar su
tratamiento a los requerimientos de esta norma.
En la
memoria de todos está el caso del ex tesorero del PP Luis Bárcenas, cuyos datos
de cuentas en Suiza fueron solicitados por la Audiencia Nacional mediante una
comisión rogatoria (auxilio judicial) al país helvético. Esta información, al
entrar a formar parte de un proceso judicial de enorme relevancia, pasó a ser
de dominio público. Y fue en ese momento, con la publicación del sumario en los
medios, cuando se pudo producir la colisión con la Ley de Protección de Datos
de Carácter Personal e incluso una injerencia en el derecho a la intimidad del
investigado. Aunque al tratarse de filtraciones, es muy difícil saber el origen
de la difusión de esta información y, por tanto, la responsabilidad queda
diluida.
Según
señalaba el Tribunal Constitucional en una sentencia, los datos bancarios de un
titular son su “biografía personal en números”. De ahí que la información
bancaria sea algo íntimo entre banco y cliente y su petición se condicione al
sometimiento de un procedimiento específico. En varias sentencias, el
Constitucional ha extendido el derecho a la intimidad a la información
económica, pero ello no significa que los tribunales se queden de brazos
cruzados ante la negativa de los bancos a entregar determinada información.
Un
ejemplo de este tipo lo protagonizó el juez del caso Palma Arena, José Castro,
que llegó a amenazar al presidente de La Caixa, Isidro Fainé, con imputarle por
delito de desobediencia grave a la autoridad si no facilitaba al juzgado los
datos bancarios de Iñaki Urdangarin y otros implicados en el caso Nóos.
Por
otra parte, la difusión de datos bancarios de particulares por parte de
empresas es motivo más que suficiente para que la Agencia de Protección deDatos (AEPD) sancione al infractor con multas de hasta 60.000 euros. Eso fue lo
que le sucedió a una cadena de gimnasios de Vigo y Ourense, que difundió datos
personales de sus clientes en internet, entre los que se incluían números de
cuentas bancarias.
Inicialmente,
la Agencia impuso dos multas de 60.101,21 euros a la empresa, pero más tarde
comprobó que no constaba intencionalidad ni reincidencia en la conducta.
Asimismo, tras comprobar la rapidez para corregir la infracción cometida (72
horas) y las medidas adoptadas para evitar que se volviera a producir, rebajó
la multa a 6.000 euros.
viernes, 11 de octubre de 2013
Precauciones a la hora de alojar datos personales en “nubes”
Servicios
de alojamiento de archivos como Dropbox o Google Drive han proliferado en los
últimos tiempos, así como los usuarios que utilizan este tipo de plataformas. A
menudo se utilizan las denominadas “nubes” para almacenar todo tipo dedocumentos con el fin de que estén siempre a mano, ya que basta con disponer de
una conexión a Internet para acceder a ellos. Sin embargo, hay que tener
cuidado con el tipo de documentos que alojamos en estos servicios, ya que no
garantizan la seguridad de los mismos. Y si la información alojada incluye
datos personales, el usuario, ya sea un particular o una empresa, se puede
meter en un buen lío si no actúa conforme a la ley.
Hace un
año, Dropbox hizo públicos unos nuevos términos y condiciones de uso para
empresas u organizaciones que utilicen como tales este servicio. En dicho
texto, esta compañía señala que no se hace responsable en caso de eliminación o
error en el almacenamiento de información proporcionada por un usuario final o
el cliente. Otro de los puntos indica que, en caso de controversia, serán de
aplicación las leyes de California, mientras que la jurisdicción competente
será la de San Francisco.
El
problema que se puede dar es que si una PYME española, por ejemplo, utiliza
Dropbox para almacenar datos personales, debe atenerse a la Ley de Protección de Datos (LOPD) de nuestro país,
por mucho que el servicio de alojamiento esté radicado en Estados Unidos y sean
de aplicación leyes extranjeras en caso de controversia.
Según
la normativa europea, si una empresa utiliza estos espacios virtuales para el
almacenamiento de datos de clientes, proveedores, etc, las encargadas del
tratamiento de estos datos deben ser las empresas que ofrezcan estos servicios
de nube. Según el artículo 12 de la LOPD, que está refrendado por la Directiva Europea
sobre esta materia (art. 17), “la realización de tratamientos por cuenta de
terceros deberá estar regulada en un contrato” en el que se establezca
“expresamente que el encargado del
tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del
responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto
al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas”.
Los documentos deberán ser destruidos cuando finalice el contrato
Una vez
finalice la prestación contractual, continúa el precepto, los datos de carácter
personal “deberán ser destruidos o
devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o
documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento”.
Sin embargo, estas empresas no suelen contemplar estas previsiones de la
legislación española y europea en la materia, ya que, como hemos visto más
arriba, no se hacen responsables de ninguna pérdida de información o fallos al
almacenar informaciones de una cuenta de servicios de un cliente o usuario
final.
Dropbox
está adherida al acuerdo Safe Harbor (puerto seguro) entre EEUU y la UE, pero
ello no significa que garantice un nivel de protección equivalente al que exige
la normativa europea respecto a los datos personales de terceros almacenados en
esta nube. Y las reclamaciones que una empresa pueda realizar a este servicio
de hosting se antojan muy complicadas, debido a la maraña legislativa en la que
está inmersa: sujeta a las leyes de California, pero adherida al acuerdo
EEUU-UE por la seguridad de los datos personales.
Por
otro lado, no es precisa la autorización del Director de la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) para almacenar datos personales en Dropbox –que está
considerado una transferencia internacional de datos-, ya que esta compañía
está sujeta a Safe Harbor y ésta es una de las excepciones que marca la propia
Agencia en la obligatoriedad de pedir autorización para transferir datos a
países con un nivel de seguridad menor que el nuestro.
lunes, 30 de septiembre de 2013
Cuestiones legales sobre la videovigilancia en las empresas
Más de
un empresario se ha planteado colocar cámaras para vigilar a sus empleados. Y
no son pocas las empresas que ya utilizan este sistema para controlar el
correcto desempeño de sus funciones por parte de los trabajadores. Pero, ¿es
legal? La videovigilancia para el control de los trabajadores es perfectamente
legal y puede realizarse sin el consentimiento previo de estos, aunque tales
prácticas se encuentran plenamente sometidas a la Ley de Protección de Datos
(LOPD), la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos(AEPD) sobre el uso de sistemas de
videovigilancia y al Estatuto de los Trabajadores.
La
LOPD, en su artículo 6.1, establece que, en lo relativo a la legitimación para
la toma de imágenes en el lugar de trabajo,
se requerirá “el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la
Ley disponga otra cosa”. No obstante, dicho consentimiento podrá quedar
excluido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.2 de esta norma, cuando
el tratamiento sea necesario para el adecuado desenvolvimiento de la relación
laboral de los trabajadores con la empresa.
lunes, 26 de agosto de 2013
Medidas de seguridad a adoptar sobre los datos médicos
Los
datos médicos de las personas están especialmente protegidos por la Ley de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece las mayores
sanciones (de hasta 600.000 euros) en caso de incumplimiento. El artículo 8 de
esta norma establece y regula los datos relativos a la salud, señalando que las
instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales
correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter
personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser
tratados en los mismos.
Fuera
de estos casos, es preciso el consentimiento expreso de los titulares de los
datos o la existencia de una Ley que permita el tratamiento de dichos datos,
tal y como establece el artículo 11 de la LOPD. Este precepto autoriza la
cesión de datos de carácter personal relativos a la salud cuando “sea necesaria
para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar
los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación
sobre sanidad estatal o autonómica”.
Por
tanto, todo acceso indebido a datos médicos puede ser sancionado y además con
dureza. Recientemente, el servicio de inspección de Instituciones
Penitenciarias emprendió una investigación con el objetivo de esclarecer si
personal de laboratorios farmacéuticos privados habían tenido acceso al
historial clínico de presos enfermos de hepatitis, lo que como hemos visto
prohíbe expresamente la Ley de Protección de Datos.
jueves, 8 de agosto de 2013
La AEPD sanciona la publicación de las retribuciones de los trabajadores
Los datos de los salarios de los trabajadores es algo que solo deben conocer tanto la empresa como el trabajador. Si esta información traspasa este ámbito, los afectados pueden reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que actúe. Y es que dar publicidad a las retribuciones de los empleados está considerado como una sanción grave por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Un caso de este tipo se dio en 2011, año en que la AEPD multó con 3.000 € a la Federación Española de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE UGT) por dar publicidad de las retribuciones de los empleados. La Agencia consideró la publicidad de las retribuciones de los empleados como una sanción grave según lo establecido en el artículo 6.1 de la LOPD.
La resolución de la Agencia, en su relato de hechos probados, explica que FETE UGT envió a sus afiliados en marzo de 2010 un correo con un documento adjunto, en el que se detallaban las gratificaciones acordadas por la Universidad Complutense de Madrid en el marco del programa Gratificaciones del Aula a Distancia y Abierta de la Comunidad de Madrid.
Dicho correo motivó que seis personas denunciaran la publicidad de sus retribuciones ante la AEPD. El documento en sí criticaba que las gratificaciones conllevaran la no renovación de contratos de personal y la reducción de plantilla. Se informaba de la cuantía general y se desglosaba persona a persona en seis casos, que fueron las denuncias registradas en la Agencia.
En un primer momento, la Agencia abrió expediente sancionador. En su escrito de alegaciones FETE UGT se defendió señalando que esta información formaba parte de su actividad sindical y que iba dirigida exclusivamente a sus afiliados. Además, alegaba que todo trabajador de la Universidad Complutense tenía acceso a estos datos sobre los salarios, ya que las gratificaciones forman parte de acuerdos del consejo de gobierno de la UCM, de naturaleza públicos. Y concluía su escrito indicando que las gratificaciones publicadas debían de tratarse como de funcionarios públicos, pese a que eran empleados.
El director de la AEPD, en su resolución, señalaba que nunca hubo consentimiento de los denunciantes antes de que se hicieran públicas sus retribuciones. La Agencia estimó que dar publicidad a sus salarios vulneraba la Ley de Protección de Datos de manera grave, por lo que impuso a esta federación de UGT una sanción de 3.000 €.
En este sentido, el artículo 6 de la LOPD establece que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el “consentimiento inequívoco del afectado”. Ninguna de las excepciones de la norma era de aplicación en este caso, ya que la Ley señala que no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
Un caso de este tipo se dio en 2011, año en que la AEPD multó con 3.000 € a la Federación Española de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE UGT) por dar publicidad de las retribuciones de los empleados. La Agencia consideró la publicidad de las retribuciones de los empleados como una sanción grave según lo establecido en el artículo 6.1 de la LOPD.
La resolución de la Agencia, en su relato de hechos probados, explica que FETE UGT envió a sus afiliados en marzo de 2010 un correo con un documento adjunto, en el que se detallaban las gratificaciones acordadas por la Universidad Complutense de Madrid en el marco del programa Gratificaciones del Aula a Distancia y Abierta de la Comunidad de Madrid.
Dicho correo motivó que seis personas denunciaran la publicidad de sus retribuciones ante la AEPD. El documento en sí criticaba que las gratificaciones conllevaran la no renovación de contratos de personal y la reducción de plantilla. Se informaba de la cuantía general y se desglosaba persona a persona en seis casos, que fueron las denuncias registradas en la Agencia.
En un primer momento, la Agencia abrió expediente sancionador. En su escrito de alegaciones FETE UGT se defendió señalando que esta información formaba parte de su actividad sindical y que iba dirigida exclusivamente a sus afiliados. Además, alegaba que todo trabajador de la Universidad Complutense tenía acceso a estos datos sobre los salarios, ya que las gratificaciones forman parte de acuerdos del consejo de gobierno de la UCM, de naturaleza públicos. Y concluía su escrito indicando que las gratificaciones publicadas debían de tratarse como de funcionarios públicos, pese a que eran empleados.
El director de la AEPD, en su resolución, señalaba que nunca hubo consentimiento de los denunciantes antes de que se hicieran públicas sus retribuciones. La Agencia estimó que dar publicidad a sus salarios vulneraba la Ley de Protección de Datos de manera grave, por lo que impuso a esta federación de UGT una sanción de 3.000 €.
En este sentido, el artículo 6 de la LOPD establece que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el “consentimiento inequívoco del afectado”. Ninguna de las excepciones de la norma era de aplicación en este caso, ya que la Ley señala que no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
viernes, 26 de julio de 2013
Las pymes y los sistemas informáticos: medidas de seguridad
Las
empresas dependen para su funcionamiento diario de la informática. Desde la
contabilidad o las nóminas, hasta los pagos a proveedores o ingresos son
gestionados por medios informáticos. Internet se ha convertido en el aliado de
las pequeñas y medianas empresas, ya que les ha hecho la vida más fácil en sus
gestiones con bancos, aseguradoras, o en el pago de impuestos estatales,
autónomos o municipales.
Aunque
muchas de estas tareas funciones son delegadas habitualmente muchas veces en
gestorías especializadas en este tipo de asuntos, cada vez son más las empresas
que asumen estas funciones. Por eso, es necesario que las pymes establezcan una
serie de necesarias medidas de seguridad, para evitar contratiempos propios del
uso de medios informáticos e internet.
Recursos humanos y seguridad informática
El Instituto Nacional deTecnologías de la Comunicación (Inteco), en sus recomendaciones de seguridad para
las pymes, señala que la organización es clave. Así, el responsable de
seguridad de la empresa debe ser consciente de los riesgos a los que está
sometido, adoptar una política de seguridad y hacer partícipes al resto de
empleados en la misma. Este responsable debe designar un sustituto para cuando
él esté ausente, a fin de que la empresa siga funcionando sin estar expuesta a
riesgos.
La
seguridad física la lleva a cabo la persona que tiene acceso físico a los
equipos, que debe tener en cuenta los riesgos asociados a accesos no
autorizados a servidores, equipos, interrupciones del suministro eléctrico,
etc. Por otra parte, es obligatorio que la empresa haga periódicamente copias
de seguridad, que se deben guardar en un equipo distinto al del equipo del que
se ha hecho el duplicado siempre que se traten datos especialmente protegidos.
Por
otro lado, los usuarios de los sistemas informáticos en la empresa deben contar
con un nombre de usuario y una contraseña segura (se recomienda un mínimo 8
caracteres alfanuméricos) para poder acceder a los sistemas. La contraseña debe
ser renovada con periodicidad, algo que es obligatorio cuando el usuario tiene
acceso a datos personales. De esta forma, cada empleado se hace responsable de
todas las acciones que se realicen con su identificador.
Seguridad de los datos en entornos online
Los
virus, gusanos, troyanos o software espía, lo que genéricamente se denomina
como software malicioso, son otras amenazas para los equipos de la empresa, ya
que pueden entrar en ellos sin permiso y sin que el responsable de seguridad se
percate. Por ello, es necesario que todos los sistemas estén equipados con antivirus y cortafuegos.
Uno de
los fraudes online más conocidos es
el phishing,
consistente en que el atacante envía un mensaje de correo electrónico,
fingiendo ser su banco, con el propósito de obtener las claves. La empresa debe
tener claro que el banco nunca se pondrá en contacto con sus clientes para
verificar sus datos, por lo que se debe desechar cualquier mensaje inesperado
que, en apariencia, provenga del propio banco.
Las
empresas que opten por el comercio electrónico, con las numerosas ventajas que
lleva consigo, como el ahorro drástico de costes, deben tomar una serie de
medidas para proteger tanto a la propia compañía como al cliente. En este
sentido, es preferible pedir el mínimo de datos al cliente para llevar a cabo
la transacción; si hay datos confidenciales se deben tratar con el máximo de
seguridad y es recomendable implantar pasarelas de pago de los bancos para
efectuar las transacciones.
Además,
a la hora de desechar estos soportes, que pueden contener datos confidenciales,
se deben tomar medidas de seguridad, para evitar la copia por terceros, tal y
como debe hacerse en caso que se transporten estos discos duros. Si contienen
datos personales, a la hora de hacer una copia de seguridad el procedimiento
está regulado por la Ley de Protección
de Datos y el reglamento de medidas de seguridad de ficheros de datos
personales.
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