El Tribunal de Justicia de la UE considera que la directiva europea sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones representa una “injerencia” en el derecho fundamental de los ciudadanos al respeto de la vida privada.
Así lo estima el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Pedro Cruz Villalón, en una conclusión prejudicial. En concreto, argumenta esta “injerencia” en el hecho de que la directiva europea en cuestión obliga a los proveedores de servicios de comunicaciones telefónicas o electrónicas a recabar y conservar datos de tráfico y localización de dichas comunicaciones.
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lunes, 27 de enero de 2014
viernes, 3 de enero de 2014
Si tienes una tienda online, atento a la nueva Ley de Consumidores
Montar
una tienda online es de lo más sencillo, además de barato. Con una inversión
mínima, crear un comercio virtual en internet es un negocio por el que muchos
han apostado en estos tiempos de crisis. Sin embargo, todo aquel que desee
vender productos a través de la red debe tener en cuenta varias normas de
obligado cumplimiento, como la Ley de
Protección de Datos (LOPD), la Ley Servicios de la Sociedad de la
Información y Comercio Electrónico (LSSICE) y la Ley de Ordenación de Comercio
Minorista (LOCM).
A todas
ellas se suma la Ley de Consumidores,
cuyo proyecto de ley con las pertinentes modificaciones para adaptarse a la
regulación europea sobre la materia, fue presentado por el Gobierno el pasado
mes de octubre. Unos cambios que llegan con el propósito de defender alconsumidor ante el auge del comercio electrónico, según indicó la ministra de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato.
jueves, 28 de noviembre de 2013
Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos en 2014
El
trabajo para que la nueva norma entre en vigor en 2014 viene de año y medio
atrás. Al proyecto del Parlamento Europeo y del Consejo, presentado en enero de
2012 y encabezado por la vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de
Justicia, Viviane Reding, se presentaron alrededor de 4.000 enmiendas, todo un
récord. Estados Unidos, por su parte, presionó para que una regulación tan
restrictiva como la prevista no saliera adelante, ante las sospechas de que la
nueva norma podría perjudicar sus intereses en esta materia. En lo que respecta
a España, endurecerá nuestra actual Ley de Protección de Datos.

De
momento, el borrador del Reglamento ha
pasado su primer corte, tras la aprobación, el pasado 21 de octubre, del
informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
del Parlamento Europeo (Comisión LIBE). Este documento es el punto de partida
para iniciar la fase de “trílogos”. Estos “trílogos son negociaciones a tres bandas entre el Consejo,
la Comisión Europea y el Parlamento Europeo. La votación en el Pleno del
Parlamento Europeo está prevista para marzo de 2014, antes de que finalice la
legislatura europea.
martes, 29 de octubre de 2013
¿Es seguro trabajar con información sensible en la nube?
Hoy en día es muy habitual que particulares y empresas usen de forma cotidiana las diferentes “nubes” que existen tanto para asuntos profesionales como para temas que tienen más que ver con el ocio. Nos vamos a centrar en el primer uso, el que tiene que ver con el trabajo, y vamos a intentar explicar los riesgos que tiene la nube para las empresas que se deciden por este tipo de plataformas para almacenar y compartir archivos online.
En primer lugar, es desaconsejable utilizar la nube para alojar información especialmente sensible, entre la que se encuentran los documentos únicos, planes de negocio, datos del área de recursos humanos o documentos con restricciones legales relacionadas con la propiedad intelectual.
Asimismo, no está de más hacer una labor de investigación para saber exactamente dónde se van a almacenar los datos, quién puede tener acceso a los mismos y si se pueden trasladar. Con el fin de reforzar la seguridad de los datos, es preciso estudiar bien las condiciones de cada empresa de alojamiento en cuestión para estar seguro de que garantiza la integridad de los datos y actúa de acuerdo a la legislación nacional sobre protección de datos.
Asimismo, no está de más hacer una labor de investigación para saber exactamente dónde se van a almacenar los datos, quién puede tener acceso a los mismos y si se pueden trasladar. Con el fin de reforzar la seguridad de los datos, es preciso estudiar bien las condiciones de cada empresa de alojamiento en cuestión para estar seguro de que garantiza la integridad de los datos y actúa de acuerdo a la legislación nacional sobre protección de datos.
viernes, 18 de octubre de 2013
Los bancos se amparan en la LOPD para no facilitar información sobre cuentas
¿Se
puede negar un banco a facilitar datos bancarios a un juzgado alegando que, de hacerlo,
vulneraría la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)? Pues eso
fue lo que alegó Novagalicia Banco (NGC) en un juicio celebrado el pasado mes
de septiembre en un juzgado de A Coruña. La Asociación Galega de Afectados Productos
Financieros (Agaprofi) solicitó a esta entidad bancaria que facilitara un
listado de antiguos titulares de preferentes de Caixa Galicia y Caixanova que
tuvieran la cualidad de minoristas.
Sin
embargo, NGC se opuso a entregar dicha información alegando que ello vulneraríala Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y que la asociación no
contaba con una "legitimación activa". Este caso vuelve a poner de
manifiesto las reticencias que tienen los bancos a acceder a las peticiones de
información de cuentas de determinados clientes efectuadas por juzgados y
tribunales. Todo ello deviene del denominado secreto bancario, un acuerdo
tácito que firman entidad y cliente en virtud del cual el segundo puede exigir
sigilo al primero, que a su vez se compromete a guardarlo salvo en un número
determinado de casos.
Una de
estas excepciones es la petición de información de un juez a una entidad
bancaria para la investigación de un delito presuntamente cometido por el
titular de una cuenta. Y es que los movimientos bancarios de un titular de una
o varias cuentas puede proporcionar información clave para una investigación.
Datos bancarios pasan a dominio público en caso de proceso judicial
Sin
embargo, no hay que olvidar que los datos bancarios y todos los relativos a
ingresos, rentas, retenciones, bienes patrimoniales o créditos, entre otros, son considerados por la LOPD datos de
carácter personal, por lo que todas las entidades bancarias deben ajustar su
tratamiento a los requerimientos de esta norma.
En la
memoria de todos está el caso del ex tesorero del PP Luis Bárcenas, cuyos datos
de cuentas en Suiza fueron solicitados por la Audiencia Nacional mediante una
comisión rogatoria (auxilio judicial) al país helvético. Esta información, al
entrar a formar parte de un proceso judicial de enorme relevancia, pasó a ser
de dominio público. Y fue en ese momento, con la publicación del sumario en los
medios, cuando se pudo producir la colisión con la Ley de Protección de Datos
de Carácter Personal e incluso una injerencia en el derecho a la intimidad del
investigado. Aunque al tratarse de filtraciones, es muy difícil saber el origen
de la difusión de esta información y, por tanto, la responsabilidad queda
diluida.
Según
señalaba el Tribunal Constitucional en una sentencia, los datos bancarios de un
titular son su “biografía personal en números”. De ahí que la información
bancaria sea algo íntimo entre banco y cliente y su petición se condicione al
sometimiento de un procedimiento específico. En varias sentencias, el
Constitucional ha extendido el derecho a la intimidad a la información
económica, pero ello no significa que los tribunales se queden de brazos
cruzados ante la negativa de los bancos a entregar determinada información.
Un
ejemplo de este tipo lo protagonizó el juez del caso Palma Arena, José Castro,
que llegó a amenazar al presidente de La Caixa, Isidro Fainé, con imputarle por
delito de desobediencia grave a la autoridad si no facilitaba al juzgado los
datos bancarios de Iñaki Urdangarin y otros implicados en el caso Nóos.
Por
otra parte, la difusión de datos bancarios de particulares por parte de
empresas es motivo más que suficiente para que la Agencia de Protección deDatos (AEPD) sancione al infractor con multas de hasta 60.000 euros. Eso fue lo
que le sucedió a una cadena de gimnasios de Vigo y Ourense, que difundió datos
personales de sus clientes en internet, entre los que se incluían números de
cuentas bancarias.
Inicialmente,
la Agencia impuso dos multas de 60.101,21 euros a la empresa, pero más tarde
comprobó que no constaba intencionalidad ni reincidencia en la conducta.
Asimismo, tras comprobar la rapidez para corregir la infracción cometida (72
horas) y las medidas adoptadas para evitar que se volviera a producir, rebajó
la multa a 6.000 euros.
viernes, 11 de octubre de 2013
Precauciones a la hora de alojar datos personales en “nubes”
Servicios
de alojamiento de archivos como Dropbox o Google Drive han proliferado en los
últimos tiempos, así como los usuarios que utilizan este tipo de plataformas. A
menudo se utilizan las denominadas “nubes” para almacenar todo tipo dedocumentos con el fin de que estén siempre a mano, ya que basta con disponer de
una conexión a Internet para acceder a ellos. Sin embargo, hay que tener
cuidado con el tipo de documentos que alojamos en estos servicios, ya que no
garantizan la seguridad de los mismos. Y si la información alojada incluye
datos personales, el usuario, ya sea un particular o una empresa, se puede
meter en un buen lío si no actúa conforme a la ley.
Hace un
año, Dropbox hizo públicos unos nuevos términos y condiciones de uso para
empresas u organizaciones que utilicen como tales este servicio. En dicho
texto, esta compañía señala que no se hace responsable en caso de eliminación o
error en el almacenamiento de información proporcionada por un usuario final o
el cliente. Otro de los puntos indica que, en caso de controversia, serán de
aplicación las leyes de California, mientras que la jurisdicción competente
será la de San Francisco.
El
problema que se puede dar es que si una PYME española, por ejemplo, utiliza
Dropbox para almacenar datos personales, debe atenerse a la Ley de Protección de Datos (LOPD) de nuestro país,
por mucho que el servicio de alojamiento esté radicado en Estados Unidos y sean
de aplicación leyes extranjeras en caso de controversia.
Según
la normativa europea, si una empresa utiliza estos espacios virtuales para el
almacenamiento de datos de clientes, proveedores, etc, las encargadas del
tratamiento de estos datos deben ser las empresas que ofrezcan estos servicios
de nube. Según el artículo 12 de la LOPD, que está refrendado por la Directiva Europea
sobre esta materia (art. 17), “la realización de tratamientos por cuenta de
terceros deberá estar regulada en un contrato” en el que se establezca
“expresamente que el encargado del
tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del
responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto
al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas”.
Los documentos deberán ser destruidos cuando finalice el contrato
Una vez
finalice la prestación contractual, continúa el precepto, los datos de carácter
personal “deberán ser destruidos o
devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o
documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento”.
Sin embargo, estas empresas no suelen contemplar estas previsiones de la
legislación española y europea en la materia, ya que, como hemos visto más
arriba, no se hacen responsables de ninguna pérdida de información o fallos al
almacenar informaciones de una cuenta de servicios de un cliente o usuario
final.
Dropbox
está adherida al acuerdo Safe Harbor (puerto seguro) entre EEUU y la UE, pero
ello no significa que garantice un nivel de protección equivalente al que exige
la normativa europea respecto a los datos personales de terceros almacenados en
esta nube. Y las reclamaciones que una empresa pueda realizar a este servicio
de hosting se antojan muy complicadas, debido a la maraña legislativa en la que
está inmersa: sujeta a las leyes de California, pero adherida al acuerdo
EEUU-UE por la seguridad de los datos personales.
Por
otro lado, no es precisa la autorización del Director de la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) para almacenar datos personales en Dropbox –que está
considerado una transferencia internacional de datos-, ya que esta compañía
está sujeta a Safe Harbor y ésta es una de las excepciones que marca la propia
Agencia en la obligatoriedad de pedir autorización para transferir datos a
países con un nivel de seguridad menor que el nuestro.
lunes, 30 de septiembre de 2013
Cuestiones legales sobre la videovigilancia en las empresas
Más de
un empresario se ha planteado colocar cámaras para vigilar a sus empleados. Y
no son pocas las empresas que ya utilizan este sistema para controlar el
correcto desempeño de sus funciones por parte de los trabajadores. Pero, ¿es
legal? La videovigilancia para el control de los trabajadores es perfectamente
legal y puede realizarse sin el consentimiento previo de estos, aunque tales
prácticas se encuentran plenamente sometidas a la Ley de Protección de Datos
(LOPD), la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos(AEPD) sobre el uso de sistemas de
videovigilancia y al Estatuto de los Trabajadores.
La
LOPD, en su artículo 6.1, establece que, en lo relativo a la legitimación para
la toma de imágenes en el lugar de trabajo,
se requerirá “el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la
Ley disponga otra cosa”. No obstante, dicho consentimiento podrá quedar
excluido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.2 de esta norma, cuando
el tratamiento sea necesario para el adecuado desenvolvimiento de la relación
laboral de los trabajadores con la empresa.
lunes, 26 de agosto de 2013
Medidas de seguridad a adoptar sobre los datos médicos
Los
datos médicos de las personas están especialmente protegidos por la Ley de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece las mayores
sanciones (de hasta 600.000 euros) en caso de incumplimiento. El artículo 8 de
esta norma establece y regula los datos relativos a la salud, señalando que las
instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales
correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter
personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser
tratados en los mismos.
Fuera
de estos casos, es preciso el consentimiento expreso de los titulares de los
datos o la existencia de una Ley que permita el tratamiento de dichos datos,
tal y como establece el artículo 11 de la LOPD. Este precepto autoriza la
cesión de datos de carácter personal relativos a la salud cuando “sea necesaria
para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar
los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación
sobre sanidad estatal o autonómica”.
Por
tanto, todo acceso indebido a datos médicos puede ser sancionado y además con
dureza. Recientemente, el servicio de inspección de Instituciones
Penitenciarias emprendió una investigación con el objetivo de esclarecer si
personal de laboratorios farmacéuticos privados habían tenido acceso al
historial clínico de presos enfermos de hepatitis, lo que como hemos visto
prohíbe expresamente la Ley de Protección de Datos.
jueves, 8 de agosto de 2013
La AEPD sanciona la publicación de las retribuciones de los trabajadores
Los datos de los salarios de los trabajadores es algo que solo deben conocer tanto la empresa como el trabajador. Si esta información traspasa este ámbito, los afectados pueden reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que actúe. Y es que dar publicidad a las retribuciones de los empleados está considerado como una sanción grave por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Un caso de este tipo se dio en 2011, año en que la AEPD multó con 3.000 € a la Federación Española de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE UGT) por dar publicidad de las retribuciones de los empleados. La Agencia consideró la publicidad de las retribuciones de los empleados como una sanción grave según lo establecido en el artículo 6.1 de la LOPD.
La resolución de la Agencia, en su relato de hechos probados, explica que FETE UGT envió a sus afiliados en marzo de 2010 un correo con un documento adjunto, en el que se detallaban las gratificaciones acordadas por la Universidad Complutense de Madrid en el marco del programa Gratificaciones del Aula a Distancia y Abierta de la Comunidad de Madrid.
Dicho correo motivó que seis personas denunciaran la publicidad de sus retribuciones ante la AEPD. El documento en sí criticaba que las gratificaciones conllevaran la no renovación de contratos de personal y la reducción de plantilla. Se informaba de la cuantía general y se desglosaba persona a persona en seis casos, que fueron las denuncias registradas en la Agencia.
En un primer momento, la Agencia abrió expediente sancionador. En su escrito de alegaciones FETE UGT se defendió señalando que esta información formaba parte de su actividad sindical y que iba dirigida exclusivamente a sus afiliados. Además, alegaba que todo trabajador de la Universidad Complutense tenía acceso a estos datos sobre los salarios, ya que las gratificaciones forman parte de acuerdos del consejo de gobierno de la UCM, de naturaleza públicos. Y concluía su escrito indicando que las gratificaciones publicadas debían de tratarse como de funcionarios públicos, pese a que eran empleados.
El director de la AEPD, en su resolución, señalaba que nunca hubo consentimiento de los denunciantes antes de que se hicieran públicas sus retribuciones. La Agencia estimó que dar publicidad a sus salarios vulneraba la Ley de Protección de Datos de manera grave, por lo que impuso a esta federación de UGT una sanción de 3.000 €.
En este sentido, el artículo 6 de la LOPD establece que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el “consentimiento inequívoco del afectado”. Ninguna de las excepciones de la norma era de aplicación en este caso, ya que la Ley señala que no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
Un caso de este tipo se dio en 2011, año en que la AEPD multó con 3.000 € a la Federación Española de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE UGT) por dar publicidad de las retribuciones de los empleados. La Agencia consideró la publicidad de las retribuciones de los empleados como una sanción grave según lo establecido en el artículo 6.1 de la LOPD.
La resolución de la Agencia, en su relato de hechos probados, explica que FETE UGT envió a sus afiliados en marzo de 2010 un correo con un documento adjunto, en el que se detallaban las gratificaciones acordadas por la Universidad Complutense de Madrid en el marco del programa Gratificaciones del Aula a Distancia y Abierta de la Comunidad de Madrid.
Dicho correo motivó que seis personas denunciaran la publicidad de sus retribuciones ante la AEPD. El documento en sí criticaba que las gratificaciones conllevaran la no renovación de contratos de personal y la reducción de plantilla. Se informaba de la cuantía general y se desglosaba persona a persona en seis casos, que fueron las denuncias registradas en la Agencia.
En un primer momento, la Agencia abrió expediente sancionador. En su escrito de alegaciones FETE UGT se defendió señalando que esta información formaba parte de su actividad sindical y que iba dirigida exclusivamente a sus afiliados. Además, alegaba que todo trabajador de la Universidad Complutense tenía acceso a estos datos sobre los salarios, ya que las gratificaciones forman parte de acuerdos del consejo de gobierno de la UCM, de naturaleza públicos. Y concluía su escrito indicando que las gratificaciones publicadas debían de tratarse como de funcionarios públicos, pese a que eran empleados.
El director de la AEPD, en su resolución, señalaba que nunca hubo consentimiento de los denunciantes antes de que se hicieran públicas sus retribuciones. La Agencia estimó que dar publicidad a sus salarios vulneraba la Ley de Protección de Datos de manera grave, por lo que impuso a esta federación de UGT una sanción de 3.000 €.
En este sentido, el artículo 6 de la LOPD establece que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el “consentimiento inequívoco del afectado”. Ninguna de las excepciones de la norma era de aplicación en este caso, ya que la Ley señala que no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
viernes, 26 de julio de 2013
Las pymes y los sistemas informáticos: medidas de seguridad
Las
empresas dependen para su funcionamiento diario de la informática. Desde la
contabilidad o las nóminas, hasta los pagos a proveedores o ingresos son
gestionados por medios informáticos. Internet se ha convertido en el aliado de
las pequeñas y medianas empresas, ya que les ha hecho la vida más fácil en sus
gestiones con bancos, aseguradoras, o en el pago de impuestos estatales,
autónomos o municipales.
Aunque
muchas de estas tareas funciones son delegadas habitualmente muchas veces en
gestorías especializadas en este tipo de asuntos, cada vez son más las empresas
que asumen estas funciones. Por eso, es necesario que las pymes establezcan una
serie de necesarias medidas de seguridad, para evitar contratiempos propios del
uso de medios informáticos e internet.
Recursos humanos y seguridad informática
El Instituto Nacional deTecnologías de la Comunicación (Inteco), en sus recomendaciones de seguridad para
las pymes, señala que la organización es clave. Así, el responsable de
seguridad de la empresa debe ser consciente de los riesgos a los que está
sometido, adoptar una política de seguridad y hacer partícipes al resto de
empleados en la misma. Este responsable debe designar un sustituto para cuando
él esté ausente, a fin de que la empresa siga funcionando sin estar expuesta a
riesgos.
La
seguridad física la lleva a cabo la persona que tiene acceso físico a los
equipos, que debe tener en cuenta los riesgos asociados a accesos no
autorizados a servidores, equipos, interrupciones del suministro eléctrico,
etc. Por otra parte, es obligatorio que la empresa haga periódicamente copias
de seguridad, que se deben guardar en un equipo distinto al del equipo del que
se ha hecho el duplicado siempre que se traten datos especialmente protegidos.
Por
otro lado, los usuarios de los sistemas informáticos en la empresa deben contar
con un nombre de usuario y una contraseña segura (se recomienda un mínimo 8
caracteres alfanuméricos) para poder acceder a los sistemas. La contraseña debe
ser renovada con periodicidad, algo que es obligatorio cuando el usuario tiene
acceso a datos personales. De esta forma, cada empleado se hace responsable de
todas las acciones que se realicen con su identificador.
Seguridad de los datos en entornos online
Los
virus, gusanos, troyanos o software espía, lo que genéricamente se denomina
como software malicioso, son otras amenazas para los equipos de la empresa, ya
que pueden entrar en ellos sin permiso y sin que el responsable de seguridad se
percate. Por ello, es necesario que todos los sistemas estén equipados con antivirus y cortafuegos.
Uno de
los fraudes online más conocidos es
el phishing,
consistente en que el atacante envía un mensaje de correo electrónico,
fingiendo ser su banco, con el propósito de obtener las claves. La empresa debe
tener claro que el banco nunca se pondrá en contacto con sus clientes para
verificar sus datos, por lo que se debe desechar cualquier mensaje inesperado
que, en apariencia, provenga del propio banco.
Las
empresas que opten por el comercio electrónico, con las numerosas ventajas que
lleva consigo, como el ahorro drástico de costes, deben tomar una serie de
medidas para proteger tanto a la propia compañía como al cliente. En este
sentido, es preferible pedir el mínimo de datos al cliente para llevar a cabo
la transacción; si hay datos confidenciales se deben tratar con el máximo de
seguridad y es recomendable implantar pasarelas de pago de los bancos para
efectuar las transacciones.
Además,
a la hora de desechar estos soportes, que pueden contener datos confidenciales,
se deben tomar medidas de seguridad, para evitar la copia por terceros, tal y
como debe hacerse en caso que se transporten estos discos duros. Si contienen
datos personales, a la hora de hacer una copia de seguridad el procedimiento
está regulado por la Ley de Protección
de Datos y el reglamento de medidas de seguridad de ficheros de datos
personales.
miércoles, 10 de julio de 2013
Cómo prevenir el SPAM
La palabra Spam proviene de abreviar “spiced ham” (jamón con
especias), una comida americana típica, habitualmente enlatada, y el principal alimento
de los soldados en la Segunda Guerra Mundial, gracias a los envíos masivos que
realizaban sus familiares. Con la llegada de internet y, especialmente, del
correo electrónico, se dio un nuevo significado a esta palabra para denominar
al “correo basura” o a todo tipo de comunicación no solicitada realizada por
vía electrónica.
Los mensajes de spam tienen un fin publicitario, ya que lo
que buscan es ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés por un
producto, servicio o empresa. El bajo coste de este tipo de prácticas, la
rapidez de la red para la difusión y el posible anonimato del emisor han
provocado que se realicen de forma abusiva y masiva. Sin embargo, la
legislación española, en concreto la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de
la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), prohíbe este
tipo de mensajes sin consentimiento previo.
En concreto, el artículo 21.1 de esta Ley prohíbe de forma
expresa el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por cualquier
medio de comunicación electrónica si no ha sido solicitado previamente. Pero,
además de suponer una infracción a la LSSI-CE, el spam puede significar una
vulneración del derecho a la intimidad y un incumplimiento de la legislación
sobre protección de datos, ya que la dirección de correo electrónico, puede ser
considerada como dato de carácter personal.
La mitad de los correos que recibimos es spam
Actualmente, se estima que el 50% de los correos
electrónicos que se reciben son correos spam. El 22% del correo basura contiene
información falsa en el “asunto” del mensaje, y en el 40% de los casos
analizados por varios estudios, el cuerpo del mensaje contiene indicios falsos.
Es una frase imprecisa no basada en ningún dato concreto. Mejor eliminarla porque
suena a opinión, no a un hecho contrastado En muchos casos, este tipo de
mensajes son un foco de entrada de virus en los ordenadores que los reciben.
Además de estos inconvenientes, la llegada masiva de spam puede saturar las
bandejas de entrada de los correos electrónicos, lo que provoca que las
conexiones a internet vayan más lentas.
Existen muchos tipos de spam: los pop-ups o ventanas
emergentes cada vez que nos conectamos a internet; el hoax o correo electrónico
con contenido engañoso distribuido en cadena; las llamadas comerciales en las
que no interviene una persona; los mensajes en cadena que buscan coaccionar al
receptor de que los reenvíe a sus contactos, cuando lo único que persiguen son
direcciones de correo electrónico; ofertas de trabajo desde casa cuya única
finalidad es promocionar algún producto…, etc.
Evitar el spam
Para evitar el spam se pueden poner en práctica varias
medidas preventivas. Para empezar, hay que ser especialmente cuidadoso a la
hora de facilitar la dirección de correo electrónico. Solo se debe dar la
dirección a aquellas personas y organizaciones en las que se confía. También es
conveniente abrirse dos (o más) cuentas de e-mail, una para uso general y
trabajo, y otra para proporcionarla a quien no se conozca lo suficiente.
Al crear cuentas de correo electrónico hay que evitar
ponérselo fácil a los spammer con direcciones fácilmente deducibles, como el
nombre y apellido, las iniciales, inicial del nombre y apellido completo, etc.
Asimismo, es aconsejable no publicar la dirección de correo en foros, webs o
chats, y a la hora de suscribirse a un servicio online es conveniente leer la
política de privacidad de la empresa antes: en muchos casos las compañías
advierten en estos documentos de que ceden sus datos a otras empresas o
filiales.
Para reducir el spam, se pueden instalar filtros en los
correos electrónicos, aunque la principal desventaja de estos sistemas es que
muchas veces confunden correos legítimos con mensajes basura. Es preferible
mantener el sistema al día con todas las actualizaciones para evitar la entrada
masiva de correo basura. Otra opción es instalar un cortafuegos que te avise de
cada entrada extraña en el ordenador.
miércoles, 26 de junio de 2013
La empresa debe velar por la seguridad de sus ficheros de datos personales
El tratamiento de ficheros
automatizados de datos de carácter personal requiere unas medidas de seguridad
que toda empresa debe cumplir. El Reglamento de Desarrollo de la Ley de Protección de Datos recoge todas
las medidas, que en el caso de las empresas tienen tres niveles: básico, medio
y alto.
Las medidas de nivel básico, que
han de cumplirse obligatoriamente, son el registro de incidencias; el
procedimiento de copias de seguridad y recuperación; la identificación y
autenticación; el control de acceso; la gestión de soportes; el acceso a datos
a través de redes de comunicaciones; el régimen de trabajo fuera de los locales
de la ubicación del fichero y los ficheros temporales.
Además de este primer grupo de
medidas básicas, deben implantarse unas medidas de nivel medio en los ficheros
relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, así como en
aquellos que se refieran a solvencia patrimonial o pago o impago de créditos.
También tendrán medidas de seguridad de nivel medio aquellos ficheros de los
que sean responsables las Administraciones Tributarias y se relacionen con el
ejercicio de sus potestades; los de entidades financieras relacionados con la
prestación de sus servicios; los de entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social, así como los de las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Finalmente, requerirán un nivel
de seguridad alto -lo que implica, además, haber asumido los niveles bajo y
medio- los ficheros o tratamientos de datos relativos a ideología, afiliación
sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual. Deberán
estar protegidos de igual manera los datos recabados para fines policiales sin
consentimiento de las personas afectadas y los derivados de actos de violencia
de género.
El responsable del fichero es el
encargado de garantizar la seguridad de los datos y de evitar su pérdida,
alteración, tratamiento o acceso no autorizado, según establece el artículo 9
de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD). Este precepto también conmina a no registrar datos de carácter
personal en ficheros que no reúnan las condiciones necesarias establecidas por
la Ley en cuanto a su integridad y seguridad. La Audiencia Nacional ha
establecido en varias sentencias que no basta con adoptar cualquier tipo de
medida, sino que “deben ser las necesarias para garantizar aquellos objetivos
que marca el precepto”.
Asimismo, este tribunal indica
que, además de aprobar instrucciones detalladas sobre la recogida y destrucción
de datos personales, hay que exigir a los empleados “la observancia” de las
mismas. El Documento
de Seguridad establecerá las medidas de seguridad sobre el tratamiento
informático de datos de carácter personal, mientras que los diferentes niveles
se tienen que adoptar en función del tipo de datos que contengan los ficheros.
La empresa debe tener en
funcionamiento un sistema de registro de incidencias en el que se haga constar
el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, la persona que
realiza la notificación de la misma y las medidas correctoras aplicadas. Si los
ficheros están sujetos a medidas de nivel medio, el registro deberá constar de
los procedimientos realizados para la recuperación los datos. La notificación
de las incidencias y la metodología para la gestión de las mismas han de ser
notificadas a todos los usuarios.
lunes, 17 de junio de 2013
Incumplir la LOPD: reproche social y multas de hasta 600.000 euros
El incumplimiento de las
obligaciones y requerimientos establecidos en la Ley de Protección de Datos
(LOPD) puede conllevar la imposición de sanciones, que oscilan entre los 900 €
y los 600.000 €, en función de si la infracción cometida es considerada leve,
grave o muy grave. El órgano que se encarga de controlar el cumplimiento de las
obligaciones que impone la LOPD es la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD), que actúa con independencia de las
administraciones públicas -aunque rinde cuentas ante el Ministerio de Justicia-
y es quien ejerce la potestad sancionadora.
Además de la imposición de sanciones, la empresa que incumple con lo dispuesto en materia de protección de datos está expuesta a un evidente menoscabo de su reputación. Vulneración de los derechos de los clientes,
empleados y proveedores, así como su pérdida de legitimidad ante la sociedad,
son las dos consecuencias directas e inmediatas que sufre toda empresa que se
salte la LOPD. Vendrían a ser como las “condenas” oficiosas que tendrá que
cumplir toda empresa que no respete los derechos de los usuarios en materia de
protección de datos. Sin embargo, para que el reproche sea efectivo, la Ley
prevé una serie sanciones con sus correspondientes multas, que serán aplicables
en una serie de supuestos.
Tipos de infracciones y sanciones contempladas por la LOPD
En primer lugar, son infracciones muy graves la recogida de datos
de forma engañosa o fraudulenta. También entra en esta categoría la cesión o
uso de datos de carácter personal especialmente protegidos, como aquellos que
revelen la ideología, religión o afiliación sindical, así como aquellos que
hagan referencia al origen racial, salud y vida sexual. Lo mismo sucede con
datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas, que
únicamente pueden ser incluidos en ficheros de las administraciones públicas
competentes. Su cesión o mal uso puede ser considerada como infracción muy
grave.
Otro de los supuestos que entran
dentro de las infracciones muy graves es no cesar en el tratamiento ilícito de
datos de carácter personal cuando exista un requerimiento previo del director
de la AEPD. Igualmente, la transferencia internacional de datos personales con
destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al de
España y sin la autorización del director de la AEPD será considerada también
una infracción muy grave. Este tipo de infracción está sancionada con multas
que van desde los 300.001 € a los 600.000 €.
En el caso de las infracciones graves, se amplían los
supuestos. En esta categoría figura el impedimento o la obstaculización del
ejercicio de los derechos ARCO
(acceso, rectificación, cancelación y oposición), así como el incumplimiento
del deber de información al afectado. Proceder a la creación de ficheros sin
autorización publicada en el Boletín Oficial del
Estado; tratar datos de carácter personal sin el consentimiento de los
afectados y conculcando las garantías que establece la LOPD; incumplir el deber
de notificación o requerimiento al afectado; mantener los ficheros sin las
medidas de seguridad exigibles y no atender a los requerimientos de la AEPD,
son otros de los supuestos considerados como infracción grave. En este caso,
las multas van de los 40.001 € a los 300.000 €.
Finalmente, son infracciones leves la no remisión a la
Agencia de Protección de Datos de las notificaciones previstas en la Ley, así
como no solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en
el Registro General de Protección de Datos. Asimismo, el incumplimiento del
deber de información al afectado y la transmisión de datos sin arreglo a lo
establecido en la LOPD también se considerará infracción leve, cuya multa
estará entre los 900 € y los 40.000 €.
martes, 11 de junio de 2013
Los riesgos del comercio electrónico en materia de protección de datos
Hay pocas cosas más sencillas
para un comerciante que vender sus productos por internet, del mismo modo que,
para un consumidor, no existe nada más cómodo (y en ocasiones barato) que
comprar a través de la red. El comercio electrónico tiene innumerables ventajas
para clientes y empresas, pero también conlleva una serie de riesgos asociados,
propios de la venta a distancia en la que no existe contacto físico entre
vendedor y comprador. En muchos casos, para comprar cualquier artículo online
se han de rellenar numerosos formularios. Si la operación de compra se realiza
en entornos poco seguros, se abre y multiplica la posibilidad al riesgo de que
terceros realicen un uso ilícito de los datos de carácter personal aportados.
Si en la web de una empresa,
profesional o entidad se recaban datos de carácter personal de los usuarios
mediante un formulario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, el Responsable del Fichero debe informar a los interesados: de la
existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la
finalidad de la recogida de datos y de los destinatarios de la información, de
la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición y de la identidad y dirección del responsable del
tratamiento, entre otras. Esta información debe ponerse a disposición del
usuario en la denominada “Política de Privacidad” que deberá ubicarse en el
mismo formulario.
Registro de los ficheros en la AEPD
La creación de ficheros de datos
personales ha de notificarse previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para, posteriormente, regularizar dicha notificación con la
identificación del responsable del fichero, la finalidad del mismo, su
ubicación, el tipo de datos personales que contiene, las medidas de seguridad
exigibles y las cesiones de datos personales que se prevean realizar. Todo
cambio que se produzca en el fichero debe ser comunicado a la AEPD, que dará de
alta el fichero, siempre y cuando se ajuste a los requisitos exigibles.
Los derechos ARCO (Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición) son los que amparan al titular de los
datos, al que no se puede exigir contraprestación alguna por el ejercicio de
los mismos.
Una inspección sectorial
realizada en el año 2000 por la Agencia Española de Protección de Datos, que
tenía como objetivo determinar si las entidades que desarrollaban su actividad
comercial a través de internet cumplían con la legislación en materia de
protección de datos, puso de manifiesto que en algunas de estas tiendas no se
identificaba explícitamente al responsable del fichero. Ello, añadía la
Agencia, provocaba indefensión al afectado en lo relativo a la protección de
sus derechos. La investigación, realizada a 44 webs, subrayaba la “insuficiente
información” que se facilitaba al usuario en el momento de recabar sus datos
personales. 13 años después se ha mejorado bastante en este aspecto, pero se
siguen observando evidentes deficiencias y carencias al respecto.
La falta de información de la que
hablaba la inspección se acentúa cuando el cliente no consigue distinguir
claramente quién es el comerciante con el que va a realizar una transacción
económica. Y es que en un proceso de compra por internet pueden llegar a
intervenir numerosos actores: el que gestiona el servidor web, el propio
comerciante, el que autoriza la transacción financiera, el que se encarga de
emitir los documentos que otorgan la titularidad del producto (una agencia de
viajes, por ejemplo), el que sirve el producto o la atención al cliente. El
comprador debe saber cuál de todos ellos es el que decidirá sobre el uso y
finalidad de sus datos personales, y ante quien puede ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Fraude online: Phising y Pharming.
Para aquellos que utilizan
internet habitualmente para realizar compras o transacciones bancarias, la AEPD
lleva años advirtiendo sobre el phising y el pharming, fraudes cada vez más
conocidos pero que día a día encuentran nuevas víctimas. El primero consiste en
enviar a usuarios de banca electrónica correos falsos, en los que haciéndose
pasar por una entidad bancaria, solicitan datos personales como el nombre y las
claves del usuario. El pharming, por su parte, se basa en duplicar exactamente
la web de un banco, de forma que el usuario cree que está navegando por la
auténtica e introduce en ella sus claves de acceso a las cuentas.
Por último, destacamos dos útiles
recomendaciones de la AEPD para hacer un uso más seguro de la comercialización
electrónica: utilizar servicios que operen mediante conexiones seguras ( tipo
https), y utilizar tarjetas de crédito para uso específico en internet.
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