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viernes, 26 de julio de 2013

Las pymes y los sistemas informáticos: medidas de seguridad

Las empresas dependen para su funcionamiento diario de la informática. Desde la contabilidad o las nóminas, hasta los pagos a proveedores o ingresos son gestionados por medios informáticos. Internet se ha convertido en el aliado de las pequeñas y medianas empresas, ya que les ha hecho la vida más fácil en sus gestiones con bancos, aseguradoras, o en el pago de impuestos estatales, autónomos o municipales.

Aunque muchas de estas tareas funciones son delegadas habitualmente muchas veces en gestorías especializadas en este tipo de asuntos, cada vez son más las empresas que asumen estas funciones. Por eso, es necesario que las pymes establezcan una serie de necesarias medidas de seguridad, para evitar contratiempos propios del uso de medios informáticos e internet.

Recursos humanos y seguridad informática


El Instituto Nacional deTecnologías de la Comunicación (Inteco), en sus recomendaciones de seguridad para las pymes, señala que la organización es clave. Así, el responsable de seguridad de la empresa debe ser consciente de los riesgos a los que está sometido, adoptar una política de seguridad y hacer partícipes al resto de empleados en la misma. Este responsable debe designar un sustituto para cuando él esté ausente, a fin de que la empresa siga funcionando sin estar expuesta a riesgos.

La seguridad física la lleva a cabo la persona que tiene acceso físico a los equipos, que debe tener en cuenta los riesgos asociados a accesos no autorizados a servidores, equipos, interrupciones del suministro eléctrico, etc. Por otra parte, es obligatorio que la empresa haga periódicamente copias de seguridad, que se deben guardar en un equipo distinto al del equipo del que se ha hecho el duplicado siempre que se traten datos especialmente protegidos.

Por otro lado, los usuarios de los sistemas informáticos en la empresa deben contar con un nombre de usuario y una contraseña segura (se recomienda un mínimo 8 caracteres alfanuméricos) para poder acceder a los sistemas. La contraseña debe ser renovada con periodicidad, algo que es obligatorio cuando el usuario tiene acceso a datos personales. De esta forma, cada empleado se hace responsable de todas las acciones que se realicen con su identificador.


Seguridad de los datos en entornos online


Los virus, gusanos, troyanos o software espía, lo que genéricamente se denomina como software malicioso, son otras amenazas para los equipos de la empresa, ya que pueden entrar en ellos sin permiso y sin que el responsable de seguridad se percate. Por ello, es necesario que todos los sistemas estén equipados con antivirus y cortafuegos.

Uno de los fraudes online más conocidos es el phishing, consistente en que el atacante envía un mensaje de correo electrónico, fingiendo ser su banco, con el propósito de obtener las claves. La empresa debe tener claro que el banco nunca se pondrá en contacto con sus clientes para verificar sus datos, por lo que se debe desechar cualquier mensaje inesperado que, en apariencia, provenga del propio banco.

Las empresas que opten por el comercio electrónico, con las numerosas ventajas que lleva consigo, como el ahorro drástico de costes, deben tomar una serie de medidas para proteger tanto a la propia compañía como al cliente. En este sentido, es preferible pedir el mínimo de datos al cliente para llevar a cabo la transacción; si hay datos confidenciales se deben tratar con el máximo de seguridad y es recomendable implantar pasarelas de pago de los bancos para efectuar las transacciones.

Además, a la hora de desechar estos soportes, que pueden contener datos confidenciales, se deben tomar medidas de seguridad, para evitar la copia por terceros, tal y como debe hacerse en caso que se transporten estos discos duros. Si contienen datos personales, a la hora de hacer una copia de seguridad el procedimiento está regulado por la Ley de Protección de Datos y el reglamento de medidas de seguridad de ficheros de datos personales.

miércoles, 26 de junio de 2013

La empresa debe velar por la seguridad de sus ficheros de datos personales

El tratamiento de ficheros automatizados de datos de carácter personal requiere unas medidas de seguridad que toda empresa debe cumplir. El Reglamento de Desarrollo de la Ley de Protección de Datos recoge todas las medidas, que en el caso de las empresas tienen tres niveles: básico, medio y alto.

Las medidas de nivel básico, que han de cumplirse obligatoriamente, son el registro de incidencias; el procedimiento de copias de seguridad y recuperación; la identificación y autenticación; el control de acceso; la gestión de soportes; el acceso a datos a través de redes de comunicaciones; el régimen de trabajo fuera de los locales de la ubicación del fichero y los ficheros temporales.

Además de este primer grupo de medidas básicas, deben implantarse unas medidas de nivel medio en los ficheros relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, así como en aquellos que se refieran a solvencia patrimonial o pago o impago de créditos. También tendrán medidas de seguridad de nivel medio aquellos ficheros de los que sean responsables las Administraciones Tributarias y se relacionen con el ejercicio de sus potestades; los de entidades financieras relacionados con la prestación de sus servicios; los de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como los de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Finalmente, requerirán un nivel de seguridad alto -lo que implica, además, haber asumido los niveles bajo y medio- los ficheros o tratamientos de datos relativos a ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual. Deberán estar protegidos de igual manera los datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas y los derivados de actos de violencia de género.

El responsable del fichero es el encargado de garantizar la seguridad de los datos y de evitar su pérdida, alteración, tratamiento o acceso no autorizado, según establece el artículo 9 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Este precepto también conmina a no registrar datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones necesarias establecidas por la Ley en cuanto a su integridad y seguridad. La Audiencia Nacional ha establecido en varias sentencias que no basta con adoptar cualquier tipo de medida, sino que “deben ser las necesarias para garantizar aquellos objetivos que marca el precepto”.

Asimismo, este tribunal indica que, además de aprobar instrucciones detalladas sobre la recogida y destrucción de datos personales, hay que exigir a los empleados “la observancia” de las mismas. El Documento de Seguridad establecerá las medidas de seguridad sobre el tratamiento informático de datos de carácter personal, mientras que los diferentes niveles se tienen que adoptar en función del tipo de datos que contengan los ficheros.

La empresa debe tener en funcionamiento un sistema de registro de incidencias en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, la persona que realiza la notificación de la misma y las medidas correctoras aplicadas. Si los ficheros están sujetos a medidas de nivel medio, el registro deberá constar de los procedimientos realizados para la recuperación los datos. La notificación de las incidencias y la metodología para la gestión de las mismas han de ser notificadas a todos los usuarios.