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viernes, 11 de octubre de 2013

Precauciones a la hora de alojar datos personales en “nubes”

Servicios de alojamiento de archivos como Dropbox o Google Drive han proliferado en los últimos tiempos, así como los usuarios que utilizan este tipo de plataformas. A menudo se utilizan las denominadas “nubes” para almacenar todo tipo dedocumentos con el fin de que estén siempre a mano, ya que basta con disponer de una conexión a Internet para acceder a ellos. Sin embargo, hay que tener cuidado con el tipo de documentos que alojamos en estos servicios, ya que no garantizan la seguridad de los mismos. Y si la información alojada incluye datos personales, el usuario, ya sea un particular o una empresa, se puede meter en un buen lío si no actúa conforme a la ley.

Hace un año, Dropbox hizo públicos unos nuevos términos y condiciones de uso para empresas u organizaciones que utilicen como tales este servicio. En dicho texto, esta compañía señala que no se hace responsable en caso de eliminación o error en el almacenamiento de información proporcionada por un usuario final o el cliente. Otro de los puntos indica que, en caso de controversia, serán de aplicación las leyes de California, mientras que la jurisdicción competente será la de San Francisco.


El problema que se puede dar es que si una PYME española, por ejemplo, utiliza Dropbox para almacenar datos personales, debe atenerse a la Ley de Protección de Datos (LOPD) de nuestro país, por mucho que el servicio de alojamiento esté radicado en Estados Unidos y sean de aplicación leyes extranjeras en caso de controversia.

Según la normativa europea, si una empresa utiliza estos espacios virtuales para el almacenamiento de datos de clientes, proveedores, etc, las encargadas del tratamiento de estos datos deben ser las empresas que ofrezcan estos servicios de nube. Según el artículo 12 de la LOPD, que está refrendado por la Directiva Europea sobre esta materia (art. 17), la realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato en el que se establezca “expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas”.

Los documentos deberán ser destruidos cuando finalice el contrato


Una vez finalice la prestación contractual, continúa el precepto, los datos de carácter personal “deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento”. Sin embargo, estas empresas no suelen contemplar estas previsiones de la legislación española y europea en la materia, ya que, como hemos visto más arriba, no se hacen responsables de ninguna pérdida de información o fallos al almacenar informaciones de una cuenta de servicios de un cliente o usuario final.

Dropbox está adherida al acuerdo Safe Harbor (puerto seguro) entre EEUU y la UE, pero ello no significa que garantice un nivel de protección equivalente al que exige la normativa europea respecto a los datos personales de terceros almacenados en esta nube. Y las reclamaciones que una empresa pueda realizar a este servicio de hosting se antojan muy complicadas, debido a la maraña legislativa en la que está inmersa: sujeta a las leyes de California, pero adherida al acuerdo EEUU-UE por la seguridad de los datos personales.

Por otro lado, no es precisa la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para almacenar datos personales en Dropbox –que está considerado una transferencia internacional de datos-, ya que esta compañía está sujeta a Safe Harbor y ésta es una de las excepciones que marca la propia Agencia en la obligatoriedad de pedir autorización para transferir datos a países con un nivel de seguridad menor que el nuestro.

En cualquier caso, es recomendable haber realizado previamente una copia de seguridad de cualquier fichero con datos personales que se vaya a alojar en una nube. Asimismo, se debe poner en conocimiento de los usuarios que sus datos van a salir de la UE

viernes, 26 de julio de 2013

Las pymes y los sistemas informáticos: medidas de seguridad

Las empresas dependen para su funcionamiento diario de la informática. Desde la contabilidad o las nóminas, hasta los pagos a proveedores o ingresos son gestionados por medios informáticos. Internet se ha convertido en el aliado de las pequeñas y medianas empresas, ya que les ha hecho la vida más fácil en sus gestiones con bancos, aseguradoras, o en el pago de impuestos estatales, autónomos o municipales.

Aunque muchas de estas tareas funciones son delegadas habitualmente muchas veces en gestorías especializadas en este tipo de asuntos, cada vez son más las empresas que asumen estas funciones. Por eso, es necesario que las pymes establezcan una serie de necesarias medidas de seguridad, para evitar contratiempos propios del uso de medios informáticos e internet.

Recursos humanos y seguridad informática


El Instituto Nacional deTecnologías de la Comunicación (Inteco), en sus recomendaciones de seguridad para las pymes, señala que la organización es clave. Así, el responsable de seguridad de la empresa debe ser consciente de los riesgos a los que está sometido, adoptar una política de seguridad y hacer partícipes al resto de empleados en la misma. Este responsable debe designar un sustituto para cuando él esté ausente, a fin de que la empresa siga funcionando sin estar expuesta a riesgos.

La seguridad física la lleva a cabo la persona que tiene acceso físico a los equipos, que debe tener en cuenta los riesgos asociados a accesos no autorizados a servidores, equipos, interrupciones del suministro eléctrico, etc. Por otra parte, es obligatorio que la empresa haga periódicamente copias de seguridad, que se deben guardar en un equipo distinto al del equipo del que se ha hecho el duplicado siempre que se traten datos especialmente protegidos.

Por otro lado, los usuarios de los sistemas informáticos en la empresa deben contar con un nombre de usuario y una contraseña segura (se recomienda un mínimo 8 caracteres alfanuméricos) para poder acceder a los sistemas. La contraseña debe ser renovada con periodicidad, algo que es obligatorio cuando el usuario tiene acceso a datos personales. De esta forma, cada empleado se hace responsable de todas las acciones que se realicen con su identificador.


Seguridad de los datos en entornos online


Los virus, gusanos, troyanos o software espía, lo que genéricamente se denomina como software malicioso, son otras amenazas para los equipos de la empresa, ya que pueden entrar en ellos sin permiso y sin que el responsable de seguridad se percate. Por ello, es necesario que todos los sistemas estén equipados con antivirus y cortafuegos.

Uno de los fraudes online más conocidos es el phishing, consistente en que el atacante envía un mensaje de correo electrónico, fingiendo ser su banco, con el propósito de obtener las claves. La empresa debe tener claro que el banco nunca se pondrá en contacto con sus clientes para verificar sus datos, por lo que se debe desechar cualquier mensaje inesperado que, en apariencia, provenga del propio banco.

Las empresas que opten por el comercio electrónico, con las numerosas ventajas que lleva consigo, como el ahorro drástico de costes, deben tomar una serie de medidas para proteger tanto a la propia compañía como al cliente. En este sentido, es preferible pedir el mínimo de datos al cliente para llevar a cabo la transacción; si hay datos confidenciales se deben tratar con el máximo de seguridad y es recomendable implantar pasarelas de pago de los bancos para efectuar las transacciones.

Además, a la hora de desechar estos soportes, que pueden contener datos confidenciales, se deben tomar medidas de seguridad, para evitar la copia por terceros, tal y como debe hacerse en caso que se transporten estos discos duros. Si contienen datos personales, a la hora de hacer una copia de seguridad el procedimiento está regulado por la Ley de Protección de Datos y el reglamento de medidas de seguridad de ficheros de datos personales.

martes, 9 de julio de 2013

Google choca con la Ley de Protección de Datos de España

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto la lupa sobre Google y su nueva política de privacidad, implantada en marzo de 2012. Recientemente, ha abierto un procedimiento sancionador al famoso buscador por, entre otras cuestiones, no informar claramente sobre el uso que hace de los datos personales que recaba de los usuarios y por conservarlos por tiempo indeterminado. España no está sola en esta acción y ha iniciado este procedimiento de manera coordinada con las autoridades en protección de datos de Alemania, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido.


No es la primera vez que la multinacional estadounidense es investigada por una posible infracción de la legislación de un país en materia de protección de datos. Y es que Google se enfrenta a diario a demandas de particulares que piden que determinadas informaciones dejen de aparecer en su buscador: desde víctimas de violencia de género que no desean dejar información en la red que pueda ser vista por su ex pareja, hasta resoluciones sobre deudas con Hacienda o la Seguridad Social que ya fueron saldadas hace muchos años.

Unión de los países de la UE para denunciar a Google


En marzo del año pasado, Google dio un giro a su política de privacidad y modificó las condiciones de uso de la mayoría de sus servicios. Tras apreciar el pasado mes de octubre que esta nueva política no cumplía con lo dispuesto en la normativa comunitaria, las autoridades europeas de protección de datos de los 27 Estados de la UE instaron al gigante de internet a cumplir la legislación europea y le dieron un plazo para ello. Como Google no ofreció una “respuesta satisfactoria”, según la AEPD, las autoridades europeas acordaron que las autoridades nacionales adoptaran medidas de acuerdo con sus respectivas legislaciones.

La AEPD inició la fase de actuaciones previas de investigación el pasado mes de abril y constató la existencia de indicios de la comisión de seis infracciones, cinco de ellas graves, castigadas con multas de entre 40.001 y 300.000 euros, y una leve, que puede conllevar un multa de entre 900 y 40.001 euros. La Agencia española ha abierto un procedimiento para esclarecer si la combinación de datos procedentes de diversos servicios cumple las garantías de información a los usuarios, si las finalidades y la proporcionalidad para las que se utiliza la información legitima el tratamiento de los datos y si los periodos de conservación y las opciones para que los usuarios ejerzan sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición cumplen con la LOPD.

En concreto, la AEPD ha constatado que Google no informa claramente sobre el uso que va a hacer de los datos que recoge de los usuarios, que desconocen qué fin justifica la obtención de sus datos. Asimismo, señala que es posible que la compañía estadounidense pueda combinar la información personal de un servicio con la de otros y utilizarla para otras finalidades. Esta ausencia de información, indica la Agencia, podría implicar que el tratamiento de datos que realiza fuera ilegítimo.

Google podrá utilizar datos personales de manera ilimitada


El procedimiento sancionador también habla de un “tratamiento desproporcionado” de los datos de sus usuarios por parte de Google, ya que advierte en su política de privacidad de que podrá utilizar los datos personales de forma ilimitada en todos sus servicios, tanto en los actuales, como en los que pueda abrir en un futuro. Otro aspecto que ha motivado la apertura del procedimiento sancionador es que Google podría conservar los datos de sus usuarios por tiempo indeterminado o injustificado, lo que va en contra de la Ley de Protección de Datos, que establece que los datos personales han de ser cancelados una vez que hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad que fueron recabados.

Finalmente, la AEPD ha observado que las herramientas que ofrece el buscador y todos sus servicios asociados para ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) “se encuentran dispersas”, no están “disponibles para todos los usuarios”, son “incompletas” y “aparecen con denominaciones que no siempre se corresponden con la materia que se trata”.