Los datos de los salarios de los trabajadores es algo que solo deben conocer tanto la empresa como el trabajador. Si esta información traspasa este ámbito, los afectados pueden reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que actúe. Y es que dar publicidad a las retribuciones de los empleados está considerado como una sanción grave por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Un caso de este tipo se dio en 2011, año en que la AEPD multó con 3.000 € a la Federación Española de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE UGT) por dar publicidad de las retribuciones de los empleados. La Agencia consideró la publicidad de las retribuciones de los empleados como una sanción grave según lo establecido en el artículo 6.1 de la LOPD.
La resolución de la Agencia, en su relato de hechos probados, explica que FETE UGT envió a sus afiliados en marzo de 2010 un correo con un documento adjunto, en el que se detallaban las gratificaciones acordadas por la Universidad Complutense de Madrid en el marco del programa Gratificaciones del Aula a Distancia y Abierta de la Comunidad de Madrid.
Dicho correo motivó que seis personas denunciaran la publicidad de sus retribuciones ante la AEPD. El documento en sí criticaba que las gratificaciones conllevaran la no renovación de contratos de personal y la reducción de plantilla. Se informaba de la cuantía general y se desglosaba persona a persona en seis casos, que fueron las denuncias registradas en la Agencia.
En un primer momento, la Agencia abrió expediente sancionador. En su escrito de alegaciones FETE UGT se defendió señalando que esta información formaba parte de su actividad sindical y que iba dirigida exclusivamente a sus afiliados. Además, alegaba que todo trabajador de la Universidad Complutense tenía acceso a estos datos sobre los salarios, ya que las gratificaciones forman parte de acuerdos del consejo de gobierno de la UCM, de naturaleza públicos. Y concluía su escrito indicando que las gratificaciones publicadas debían de tratarse como de funcionarios públicos, pese a que eran empleados.
El director de la AEPD, en su resolución, señalaba que nunca hubo consentimiento de los denunciantes antes de que se hicieran públicas sus retribuciones. La Agencia estimó que dar publicidad a sus salarios vulneraba la Ley de Protección de Datos de manera grave, por lo que impuso a esta federación de UGT una sanción de 3.000 €.
En este sentido, el artículo 6 de la LOPD establece que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el “consentimiento inequívoco del afectado”. Ninguna de las excepciones de la norma era de aplicación en este caso, ya que la Ley señala que no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
jueves, 8 de agosto de 2013
viernes, 26 de julio de 2013
Las pymes y los sistemas informáticos: medidas de seguridad
Las
empresas dependen para su funcionamiento diario de la informática. Desde la
contabilidad o las nóminas, hasta los pagos a proveedores o ingresos son
gestionados por medios informáticos. Internet se ha convertido en el aliado de
las pequeñas y medianas empresas, ya que les ha hecho la vida más fácil en sus
gestiones con bancos, aseguradoras, o en el pago de impuestos estatales,
autónomos o municipales.
Aunque
muchas de estas tareas funciones son delegadas habitualmente muchas veces en
gestorías especializadas en este tipo de asuntos, cada vez son más las empresas
que asumen estas funciones. Por eso, es necesario que las pymes establezcan una
serie de necesarias medidas de seguridad, para evitar contratiempos propios del
uso de medios informáticos e internet.
Recursos humanos y seguridad informática
El Instituto Nacional deTecnologías de la Comunicación (Inteco), en sus recomendaciones de seguridad para
las pymes, señala que la organización es clave. Así, el responsable de
seguridad de la empresa debe ser consciente de los riesgos a los que está
sometido, adoptar una política de seguridad y hacer partícipes al resto de
empleados en la misma. Este responsable debe designar un sustituto para cuando
él esté ausente, a fin de que la empresa siga funcionando sin estar expuesta a
riesgos.
La
seguridad física la lleva a cabo la persona que tiene acceso físico a los
equipos, que debe tener en cuenta los riesgos asociados a accesos no
autorizados a servidores, equipos, interrupciones del suministro eléctrico,
etc. Por otra parte, es obligatorio que la empresa haga periódicamente copias
de seguridad, que se deben guardar en un equipo distinto al del equipo del que
se ha hecho el duplicado siempre que se traten datos especialmente protegidos.
Por
otro lado, los usuarios de los sistemas informáticos en la empresa deben contar
con un nombre de usuario y una contraseña segura (se recomienda un mínimo 8
caracteres alfanuméricos) para poder acceder a los sistemas. La contraseña debe
ser renovada con periodicidad, algo que es obligatorio cuando el usuario tiene
acceso a datos personales. De esta forma, cada empleado se hace responsable de
todas las acciones que se realicen con su identificador.
Seguridad de los datos en entornos online
Los
virus, gusanos, troyanos o software espía, lo que genéricamente se denomina
como software malicioso, son otras amenazas para los equipos de la empresa, ya
que pueden entrar en ellos sin permiso y sin que el responsable de seguridad se
percate. Por ello, es necesario que todos los sistemas estén equipados con antivirus y cortafuegos.
Uno de
los fraudes online más conocidos es
el phishing,
consistente en que el atacante envía un mensaje de correo electrónico,
fingiendo ser su banco, con el propósito de obtener las claves. La empresa debe
tener claro que el banco nunca se pondrá en contacto con sus clientes para
verificar sus datos, por lo que se debe desechar cualquier mensaje inesperado
que, en apariencia, provenga del propio banco.
Las
empresas que opten por el comercio electrónico, con las numerosas ventajas que
lleva consigo, como el ahorro drástico de costes, deben tomar una serie de
medidas para proteger tanto a la propia compañía como al cliente. En este
sentido, es preferible pedir el mínimo de datos al cliente para llevar a cabo
la transacción; si hay datos confidenciales se deben tratar con el máximo de
seguridad y es recomendable implantar pasarelas de pago de los bancos para
efectuar las transacciones.
Además,
a la hora de desechar estos soportes, que pueden contener datos confidenciales,
se deben tomar medidas de seguridad, para evitar la copia por terceros, tal y
como debe hacerse en caso que se transporten estos discos duros. Si contienen
datos personales, a la hora de hacer una copia de seguridad el procedimiento
está regulado por la Ley de Protección
de Datos y el reglamento de medidas de seguridad de ficheros de datos
personales.
miércoles, 10 de julio de 2013
Cómo prevenir el SPAM
La palabra Spam proviene de abreviar “spiced ham” (jamón con
especias), una comida americana típica, habitualmente enlatada, y el principal alimento
de los soldados en la Segunda Guerra Mundial, gracias a los envíos masivos que
realizaban sus familiares. Con la llegada de internet y, especialmente, del
correo electrónico, se dio un nuevo significado a esta palabra para denominar
al “correo basura” o a todo tipo de comunicación no solicitada realizada por
vía electrónica.
Los mensajes de spam tienen un fin publicitario, ya que lo
que buscan es ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés por un
producto, servicio o empresa. El bajo coste de este tipo de prácticas, la
rapidez de la red para la difusión y el posible anonimato del emisor han
provocado que se realicen de forma abusiva y masiva. Sin embargo, la
legislación española, en concreto la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de
la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), prohíbe este
tipo de mensajes sin consentimiento previo.
En concreto, el artículo 21.1 de esta Ley prohíbe de forma
expresa el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por cualquier
medio de comunicación electrónica si no ha sido solicitado previamente. Pero,
además de suponer una infracción a la LSSI-CE, el spam puede significar una
vulneración del derecho a la intimidad y un incumplimiento de la legislación
sobre protección de datos, ya que la dirección de correo electrónico, puede ser
considerada como dato de carácter personal.
La mitad de los correos que recibimos es spam
Actualmente, se estima que el 50% de los correos
electrónicos que se reciben son correos spam. El 22% del correo basura contiene
información falsa en el “asunto” del mensaje, y en el 40% de los casos
analizados por varios estudios, el cuerpo del mensaje contiene indicios falsos.
Es una frase imprecisa no basada en ningún dato concreto. Mejor eliminarla porque
suena a opinión, no a un hecho contrastado En muchos casos, este tipo de
mensajes son un foco de entrada de virus en los ordenadores que los reciben.
Además de estos inconvenientes, la llegada masiva de spam puede saturar las
bandejas de entrada de los correos electrónicos, lo que provoca que las
conexiones a internet vayan más lentas.
Existen muchos tipos de spam: los pop-ups o ventanas
emergentes cada vez que nos conectamos a internet; el hoax o correo electrónico
con contenido engañoso distribuido en cadena; las llamadas comerciales en las
que no interviene una persona; los mensajes en cadena que buscan coaccionar al
receptor de que los reenvíe a sus contactos, cuando lo único que persiguen son
direcciones de correo electrónico; ofertas de trabajo desde casa cuya única
finalidad es promocionar algún producto…, etc.
Evitar el spam
Para evitar el spam se pueden poner en práctica varias
medidas preventivas. Para empezar, hay que ser especialmente cuidadoso a la
hora de facilitar la dirección de correo electrónico. Solo se debe dar la
dirección a aquellas personas y organizaciones en las que se confía. También es
conveniente abrirse dos (o más) cuentas de e-mail, una para uso general y
trabajo, y otra para proporcionarla a quien no se conozca lo suficiente.
Al crear cuentas de correo electrónico hay que evitar
ponérselo fácil a los spammer con direcciones fácilmente deducibles, como el
nombre y apellido, las iniciales, inicial del nombre y apellido completo, etc.
Asimismo, es aconsejable no publicar la dirección de correo en foros, webs o
chats, y a la hora de suscribirse a un servicio online es conveniente leer la
política de privacidad de la empresa antes: en muchos casos las compañías
advierten en estos documentos de que ceden sus datos a otras empresas o
filiales.
Para reducir el spam, se pueden instalar filtros en los
correos electrónicos, aunque la principal desventaja de estos sistemas es que
muchas veces confunden correos legítimos con mensajes basura. Es preferible
mantener el sistema al día con todas las actualizaciones para evitar la entrada
masiva de correo basura. Otra opción es instalar un cortafuegos que te avise de
cada entrada extraña en el ordenador.
martes, 9 de julio de 2013
Google choca con la Ley de Protección de Datos de España
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto
la lupa sobre Google y su nueva política de privacidad, implantada en marzo de
2012. Recientemente, ha abierto un procedimiento sancionador al famoso buscador
por, entre otras cuestiones, no informar claramente sobre el uso que hace de
los datos personales que recaba de los usuarios y por conservarlos por tiempo
indeterminado. España no está sola en esta acción y ha iniciado este
procedimiento de manera coordinada con las autoridades en protección de datos
de Alemania, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido.
No es la primera vez que
la multinacional estadounidense es investigada por una posible infracción de la
legislación de un país en materia de protección de datos. Y es que Google se
enfrenta a diario a demandas de particulares que piden que determinadas
informaciones dejen de aparecer en su buscador: desde víctimas de violencia de
género que no desean dejar información en la red que pueda ser vista por su ex
pareja, hasta resoluciones sobre deudas con Hacienda o la Seguridad Social que
ya fueron saldadas hace muchos años.
Unión de los países de la UE para denunciar a Google
En marzo del año pasado, Google
dio un giro a su política de privacidad y modificó las condiciones de uso
de la mayoría de sus servicios. Tras apreciar el pasado mes de octubre que esta
nueva política no cumplía con lo dispuesto en la normativa comunitaria, las
autoridades europeas de protección
de datos de los 27 Estados de la UE instaron al gigante de internet a
cumplir la legislación europea y le dieron un plazo para ello. Como Google no
ofreció una “respuesta satisfactoria”, según la AEPD, las autoridades europeas
acordaron que las autoridades nacionales adoptaran medidas de acuerdo con sus
respectivas legislaciones.
La AEPD inició la fase de actuaciones previas de
investigación el pasado mes de abril y constató la existencia de indicios de la
comisión de seis infracciones, cinco de ellas graves, castigadas con multas de
entre 40.001 y 300.000 euros, y una leve, que puede conllevar un multa de entre
900 y 40.001 euros. La Agencia española ha abierto un procedimiento para
esclarecer si la combinación de datos procedentes de diversos servicios cumple
las garantías de información a los usuarios, si las finalidades y la
proporcionalidad para las que se utiliza la información legitima el tratamiento
de los datos y si los periodos de conservación y las opciones para que los
usuarios ejerzan sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
cumplen con la LOPD.
En concreto, la AEPD
ha constatado que Google no informa claramente sobre el uso que va a hacer de
los datos que recoge de los usuarios, que desconocen qué fin justifica la
obtención de sus datos. Asimismo, señala que es posible que la compañía
estadounidense pueda combinar la información personal de un servicio con la de
otros y utilizarla para otras finalidades. Esta ausencia de información, indica
la Agencia, podría implicar que el tratamiento de datos que realiza fuera
ilegítimo.
Google podrá utilizar datos personales de manera ilimitada
El procedimiento sancionador también habla de un “tratamiento desproporcionado” de los datos
de sus usuarios por parte de Google, ya que advierte en su política de
privacidad de que podrá utilizar los datos personales de forma ilimitada en
todos sus servicios, tanto en los actuales, como en los que pueda abrir en un
futuro. Otro aspecto que ha motivado la apertura del procedimiento sancionador
es que Google podría conservar los datos de sus usuarios por tiempo
indeterminado o injustificado, lo que va en contra de la Ley de Protección de
Datos, que establece que los datos personales han de ser cancelados una vez que
hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad que fueron
recabados.
Finalmente, la AEPD ha observado que las herramientas que
ofrece el buscador y todos sus servicios asociados para ejercer los derechos
ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) “se encuentran dispersas”,
no están “disponibles para todos los usuarios”, son “incompletas” y “aparecen
con denominaciones que no siempre se corresponden con la materia que se trata”.
miércoles, 26 de junio de 2013
La empresa debe velar por la seguridad de sus ficheros de datos personales
El tratamiento de ficheros
automatizados de datos de carácter personal requiere unas medidas de seguridad
que toda empresa debe cumplir. El Reglamento de Desarrollo de la Ley de Protección de Datos recoge todas
las medidas, que en el caso de las empresas tienen tres niveles: básico, medio
y alto.
Las medidas de nivel básico, que
han de cumplirse obligatoriamente, son el registro de incidencias; el
procedimiento de copias de seguridad y recuperación; la identificación y
autenticación; el control de acceso; la gestión de soportes; el acceso a datos
a través de redes de comunicaciones; el régimen de trabajo fuera de los locales
de la ubicación del fichero y los ficheros temporales.
Además de este primer grupo de
medidas básicas, deben implantarse unas medidas de nivel medio en los ficheros
relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, así como en
aquellos que se refieran a solvencia patrimonial o pago o impago de créditos.
También tendrán medidas de seguridad de nivel medio aquellos ficheros de los
que sean responsables las Administraciones Tributarias y se relacionen con el
ejercicio de sus potestades; los de entidades financieras relacionados con la
prestación de sus servicios; los de entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social, así como los de las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Finalmente, requerirán un nivel
de seguridad alto -lo que implica, además, haber asumido los niveles bajo y
medio- los ficheros o tratamientos de datos relativos a ideología, afiliación
sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual. Deberán
estar protegidos de igual manera los datos recabados para fines policiales sin
consentimiento de las personas afectadas y los derivados de actos de violencia
de género.
El responsable del fichero es el
encargado de garantizar la seguridad de los datos y de evitar su pérdida,
alteración, tratamiento o acceso no autorizado, según establece el artículo 9
de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD). Este precepto también conmina a no registrar datos de carácter
personal en ficheros que no reúnan las condiciones necesarias establecidas por
la Ley en cuanto a su integridad y seguridad. La Audiencia Nacional ha
establecido en varias sentencias que no basta con adoptar cualquier tipo de
medida, sino que “deben ser las necesarias para garantizar aquellos objetivos
que marca el precepto”.
Asimismo, este tribunal indica
que, además de aprobar instrucciones detalladas sobre la recogida y destrucción
de datos personales, hay que exigir a los empleados “la observancia” de las
mismas. El Documento
de Seguridad establecerá las medidas de seguridad sobre el tratamiento
informático de datos de carácter personal, mientras que los diferentes niveles
se tienen que adoptar en función del tipo de datos que contengan los ficheros.
La empresa debe tener en
funcionamiento un sistema de registro de incidencias en el que se haga constar
el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, la persona que
realiza la notificación de la misma y las medidas correctoras aplicadas. Si los
ficheros están sujetos a medidas de nivel medio, el registro deberá constar de
los procedimientos realizados para la recuperación los datos. La notificación
de las incidencias y la metodología para la gestión de las mismas han de ser
notificadas a todos los usuarios.
lunes, 17 de junio de 2013
Incumplir la LOPD: reproche social y multas de hasta 600.000 euros
El incumplimiento de las
obligaciones y requerimientos establecidos en la Ley de Protección de Datos
(LOPD) puede conllevar la imposición de sanciones, que oscilan entre los 900 €
y los 600.000 €, en función de si la infracción cometida es considerada leve,
grave o muy grave. El órgano que se encarga de controlar el cumplimiento de las
obligaciones que impone la LOPD es la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD), que actúa con independencia de las
administraciones públicas -aunque rinde cuentas ante el Ministerio de Justicia-
y es quien ejerce la potestad sancionadora.
Además de la imposición de sanciones, la empresa que incumple con lo dispuesto en materia de protección de datos está expuesta a un evidente menoscabo de su reputación. Vulneración de los derechos de los clientes,
empleados y proveedores, así como su pérdida de legitimidad ante la sociedad,
son las dos consecuencias directas e inmediatas que sufre toda empresa que se
salte la LOPD. Vendrían a ser como las “condenas” oficiosas que tendrá que
cumplir toda empresa que no respete los derechos de los usuarios en materia de
protección de datos. Sin embargo, para que el reproche sea efectivo, la Ley
prevé una serie sanciones con sus correspondientes multas, que serán aplicables
en una serie de supuestos.
Tipos de infracciones y sanciones contempladas por la LOPD
En primer lugar, son infracciones muy graves la recogida de datos
de forma engañosa o fraudulenta. También entra en esta categoría la cesión o
uso de datos de carácter personal especialmente protegidos, como aquellos que
revelen la ideología, religión o afiliación sindical, así como aquellos que
hagan referencia al origen racial, salud y vida sexual. Lo mismo sucede con
datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas, que
únicamente pueden ser incluidos en ficheros de las administraciones públicas
competentes. Su cesión o mal uso puede ser considerada como infracción muy
grave.
Otro de los supuestos que entran
dentro de las infracciones muy graves es no cesar en el tratamiento ilícito de
datos de carácter personal cuando exista un requerimiento previo del director
de la AEPD. Igualmente, la transferencia internacional de datos personales con
destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al de
España y sin la autorización del director de la AEPD será considerada también
una infracción muy grave. Este tipo de infracción está sancionada con multas
que van desde los 300.001 € a los 600.000 €.
En el caso de las infracciones graves, se amplían los
supuestos. En esta categoría figura el impedimento o la obstaculización del
ejercicio de los derechos ARCO
(acceso, rectificación, cancelación y oposición), así como el incumplimiento
del deber de información al afectado. Proceder a la creación de ficheros sin
autorización publicada en el Boletín Oficial del
Estado; tratar datos de carácter personal sin el consentimiento de los
afectados y conculcando las garantías que establece la LOPD; incumplir el deber
de notificación o requerimiento al afectado; mantener los ficheros sin las
medidas de seguridad exigibles y no atender a los requerimientos de la AEPD,
son otros de los supuestos considerados como infracción grave. En este caso,
las multas van de los 40.001 € a los 300.000 €.
Finalmente, son infracciones leves la no remisión a la
Agencia de Protección de Datos de las notificaciones previstas en la Ley, así
como no solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en
el Registro General de Protección de Datos. Asimismo, el incumplimiento del
deber de información al afectado y la transmisión de datos sin arreglo a lo
establecido en la LOPD también se considerará infracción leve, cuya multa
estará entre los 900 € y los 40.000 €.
martes, 11 de junio de 2013
Los riesgos del comercio electrónico en materia de protección de datos
Hay pocas cosas más sencillas
para un comerciante que vender sus productos por internet, del mismo modo que,
para un consumidor, no existe nada más cómodo (y en ocasiones barato) que
comprar a través de la red. El comercio electrónico tiene innumerables ventajas
para clientes y empresas, pero también conlleva una serie de riesgos asociados,
propios de la venta a distancia en la que no existe contacto físico entre
vendedor y comprador. En muchos casos, para comprar cualquier artículo online
se han de rellenar numerosos formularios. Si la operación de compra se realiza
en entornos poco seguros, se abre y multiplica la posibilidad al riesgo de que
terceros realicen un uso ilícito de los datos de carácter personal aportados.
Si en la web de una empresa,
profesional o entidad se recaban datos de carácter personal de los usuarios
mediante un formulario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, el Responsable del Fichero debe informar a los interesados: de la
existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la
finalidad de la recogida de datos y de los destinatarios de la información, de
la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición y de la identidad y dirección del responsable del
tratamiento, entre otras. Esta información debe ponerse a disposición del
usuario en la denominada “Política de Privacidad” que deberá ubicarse en el
mismo formulario.
Registro de los ficheros en la AEPD
La creación de ficheros de datos
personales ha de notificarse previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para, posteriormente, regularizar dicha notificación con la
identificación del responsable del fichero, la finalidad del mismo, su
ubicación, el tipo de datos personales que contiene, las medidas de seguridad
exigibles y las cesiones de datos personales que se prevean realizar. Todo
cambio que se produzca en el fichero debe ser comunicado a la AEPD, que dará de
alta el fichero, siempre y cuando se ajuste a los requisitos exigibles.
Los derechos ARCO (Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición) son los que amparan al titular de los
datos, al que no se puede exigir contraprestación alguna por el ejercicio de
los mismos.
Una inspección sectorial
realizada en el año 2000 por la Agencia Española de Protección de Datos, que
tenía como objetivo determinar si las entidades que desarrollaban su actividad
comercial a través de internet cumplían con la legislación en materia de
protección de datos, puso de manifiesto que en algunas de estas tiendas no se
identificaba explícitamente al responsable del fichero. Ello, añadía la
Agencia, provocaba indefensión al afectado en lo relativo a la protección de
sus derechos. La investigación, realizada a 44 webs, subrayaba la “insuficiente
información” que se facilitaba al usuario en el momento de recabar sus datos
personales. 13 años después se ha mejorado bastante en este aspecto, pero se
siguen observando evidentes deficiencias y carencias al respecto.
La falta de información de la que
hablaba la inspección se acentúa cuando el cliente no consigue distinguir
claramente quién es el comerciante con el que va a realizar una transacción
económica. Y es que en un proceso de compra por internet pueden llegar a
intervenir numerosos actores: el que gestiona el servidor web, el propio
comerciante, el que autoriza la transacción financiera, el que se encarga de
emitir los documentos que otorgan la titularidad del producto (una agencia de
viajes, por ejemplo), el que sirve el producto o la atención al cliente. El
comprador debe saber cuál de todos ellos es el que decidirá sobre el uso y
finalidad de sus datos personales, y ante quien puede ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Fraude online: Phising y Pharming.
Para aquellos que utilizan
internet habitualmente para realizar compras o transacciones bancarias, la AEPD
lleva años advirtiendo sobre el phising y el pharming, fraudes cada vez más
conocidos pero que día a día encuentran nuevas víctimas. El primero consiste en
enviar a usuarios de banca electrónica correos falsos, en los que haciéndose
pasar por una entidad bancaria, solicitan datos personales como el nombre y las
claves del usuario. El pharming, por su parte, se basa en duplicar exactamente
la web de un banco, de forma que el usuario cree que está navegando por la
auténtica e introduce en ella sus claves de acceso a las cuentas.
Por último, destacamos dos útiles
recomendaciones de la AEPD para hacer un uso más seguro de la comercialización
electrónica: utilizar servicios que operen mediante conexiones seguras ( tipo
https), y utilizar tarjetas de crédito para uso específico en internet.
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