viernes, 18 de octubre de 2013

Los bancos se amparan en la LOPD para no facilitar información sobre cuentas

¿Se puede negar un banco a facilitar datos bancarios a un juzgado alegando que, de hacerlo, vulneraría la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)? Pues eso fue lo que alegó Novagalicia Banco (NGC) en un juicio celebrado el pasado mes de septiembre en un juzgado de A Coruña. La Asociación Galega de Afectados Productos Financieros (Agaprofi) solicitó a esta entidad bancaria que facilitara un listado de antiguos titulares de preferentes de Caixa Galicia y Caixanova que tuvieran la cualidad de minoristas.

Sin embargo, NGC se opuso a entregar dicha información alegando que ello vulneraríala Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y que la asociación no contaba con una "legitimación activa". Este caso vuelve a poner de manifiesto las reticencias que tienen los bancos a acceder a las peticiones de información de cuentas de determinados clientes efectuadas por juzgados y tribunales. Todo ello deviene del denominado secreto bancario, un acuerdo tácito que firman entidad y cliente en virtud del cual el segundo puede exigir sigilo al primero, que a su vez se compromete a guardarlo salvo en un número determinado de casos.



Una de estas excepciones es la petición de información de un juez a una entidad bancaria para la investigación de un delito presuntamente cometido por el titular de una cuenta. Y es que los movimientos bancarios de un titular de una o varias cuentas puede proporcionar información clave para una investigación.

Datos bancarios pasan a dominio público en caso de proceso judicial

Sin embargo, no hay que olvidar que los datos bancarios y todos los relativos a ingresos, rentas, retenciones, bienes patrimoniales o créditos, entre otros, son considerados por la LOPD datos de carácter personal, por lo que todas las entidades bancarias deben ajustar su tratamiento a los requerimientos de esta norma.

En la memoria de todos está el caso del ex tesorero del PP Luis Bárcenas, cuyos datos de cuentas en Suiza fueron solicitados por la Audiencia Nacional mediante una comisión rogatoria (auxilio judicial) al país helvético. Esta información, al entrar a formar parte de un proceso judicial de enorme relevancia, pasó a ser de dominio público. Y fue en ese momento, con la publicación del sumario en los medios, cuando se pudo producir la colisión con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal e incluso una injerencia en el derecho a la intimidad del investigado. Aunque al tratarse de filtraciones, es muy difícil saber el origen de la difusión de esta información y, por tanto, la responsabilidad queda diluida.

Según señalaba el Tribunal Constitucional en una sentencia, los datos bancarios de un titular son su “biografía personal en números”. De ahí que la información bancaria sea algo íntimo entre banco y cliente y su petición se condicione al sometimiento de un procedimiento específico. En varias sentencias, el Constitucional ha extendido el derecho a la intimidad a la información económica, pero ello no significa que los tribunales se queden de brazos cruzados ante la negativa de los bancos a entregar determinada información.

Un ejemplo de este tipo lo protagonizó el juez del caso Palma Arena, José Castro, que llegó a amenazar al presidente de La Caixa, Isidro Fainé, con imputarle por delito de desobediencia grave a la autoridad si no facilitaba al juzgado los datos bancarios de Iñaki Urdangarin y otros implicados en el caso Nóos.

Por otra parte, la difusión de datos bancarios de particulares por parte de empresas es motivo más que suficiente para que la Agencia de Protección deDatos (AEPD) sancione al infractor con multas de hasta 60.000 euros. Eso fue lo que le sucedió a una cadena de gimnasios de Vigo y Ourense, que difundió datos personales de sus clientes en internet, entre los que se incluían números de cuentas bancarias.


Inicialmente, la Agencia impuso dos multas de 60.101,21 euros a la empresa, pero más tarde comprobó que no constaba intencionalidad ni reincidencia en la conducta. Asimismo, tras comprobar la rapidez para corregir la infracción cometida (72 horas) y las medidas adoptadas para evitar que se volviera a producir, rebajó la multa a 6.000 euros.

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