¿Se
puede negar un banco a facilitar datos bancarios a un juzgado alegando que, de hacerlo,
vulneraría la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)? Pues eso
fue lo que alegó Novagalicia Banco (NGC) en un juicio celebrado el pasado mes
de septiembre en un juzgado de A Coruña. La Asociación Galega de Afectados Productos
Financieros (Agaprofi) solicitó a esta entidad bancaria que facilitara un
listado de antiguos titulares de preferentes de Caixa Galicia y Caixanova que
tuvieran la cualidad de minoristas.
Sin
embargo, NGC se opuso a entregar dicha información alegando que ello vulneraríala Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y que la asociación no
contaba con una "legitimación activa". Este caso vuelve a poner de
manifiesto las reticencias que tienen los bancos a acceder a las peticiones de
información de cuentas de determinados clientes efectuadas por juzgados y
tribunales. Todo ello deviene del denominado secreto bancario, un acuerdo
tácito que firman entidad y cliente en virtud del cual el segundo puede exigir
sigilo al primero, que a su vez se compromete a guardarlo salvo en un número
determinado de casos.
Una de
estas excepciones es la petición de información de un juez a una entidad
bancaria para la investigación de un delito presuntamente cometido por el
titular de una cuenta. Y es que los movimientos bancarios de un titular de una
o varias cuentas puede proporcionar información clave para una investigación.
Datos bancarios pasan a dominio público en caso de proceso judicial
Sin
embargo, no hay que olvidar que los datos bancarios y todos los relativos a
ingresos, rentas, retenciones, bienes patrimoniales o créditos, entre otros, son considerados por la LOPD datos de
carácter personal, por lo que todas las entidades bancarias deben ajustar su
tratamiento a los requerimientos de esta norma.
En la
memoria de todos está el caso del ex tesorero del PP Luis Bárcenas, cuyos datos
de cuentas en Suiza fueron solicitados por la Audiencia Nacional mediante una
comisión rogatoria (auxilio judicial) al país helvético. Esta información, al
entrar a formar parte de un proceso judicial de enorme relevancia, pasó a ser
de dominio público. Y fue en ese momento, con la publicación del sumario en los
medios, cuando se pudo producir la colisión con la Ley de Protección de Datos
de Carácter Personal e incluso una injerencia en el derecho a la intimidad del
investigado. Aunque al tratarse de filtraciones, es muy difícil saber el origen
de la difusión de esta información y, por tanto, la responsabilidad queda
diluida.
Según
señalaba el Tribunal Constitucional en una sentencia, los datos bancarios de un
titular son su “biografía personal en números”. De ahí que la información
bancaria sea algo íntimo entre banco y cliente y su petición se condicione al
sometimiento de un procedimiento específico. En varias sentencias, el
Constitucional ha extendido el derecho a la intimidad a la información
económica, pero ello no significa que los tribunales se queden de brazos
cruzados ante la negativa de los bancos a entregar determinada información.
Un
ejemplo de este tipo lo protagonizó el juez del caso Palma Arena, José Castro,
que llegó a amenazar al presidente de La Caixa, Isidro Fainé, con imputarle por
delito de desobediencia grave a la autoridad si no facilitaba al juzgado los
datos bancarios de Iñaki Urdangarin y otros implicados en el caso Nóos.
Por
otra parte, la difusión de datos bancarios de particulares por parte de
empresas es motivo más que suficiente para que la Agencia de Protección deDatos (AEPD) sancione al infractor con multas de hasta 60.000 euros. Eso fue lo
que le sucedió a una cadena de gimnasios de Vigo y Ourense, que difundió datos
personales de sus clientes en internet, entre los que se incluían números de
cuentas bancarias.
Inicialmente,
la Agencia impuso dos multas de 60.101,21 euros a la empresa, pero más tarde
comprobó que no constaba intencionalidad ni reincidencia en la conducta.
Asimismo, tras comprobar la rapidez para corregir la infracción cometida (72
horas) y las medidas adoptadas para evitar que se volviera a producir, rebajó
la multa a 6.000 euros.
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